De esta forma, la norma entiende por plaga la población de una especie hidrobiológica que por su abundancia o densidad puede causar efectos negativos en la salud humana, en las especies hidrobiológicas o en el medio, originando detrimento de las actividades pesqueras extractivas o de acuicultura y pérdidas económicas”, expresó la experta a Mundo Acuícola.
- ¿Por qué nace la idea de comenzar a trabajar con este reglamento?
"El reglamento es un mandato de la Ley General de Pesca y Acuicultura, donde el Artículo 86° establece la obligatoriedad de generar reglamentos para establecer las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Dicho mandato se cumplió con la promulgación de dos reglamentos:
1.- El reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo, para las especies hidrobiológicas (Reglamento Sanitario), promulgado el 2001.
2.- Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, promulgado el 2006, pero que entró en plena vigencia en diciembre de 2008".
- ¿Cómo se trabajó para establecer qué especies constituyen una plaga?
"Lo que hace el reglamento no es detallar un listado de especies plagas, sino definir el concepto propiamente tal. De esta forma, la norma entiende por plaga la población de una especie hidrobiológica que por su abundancia o densidad puede causar efectos negativos en la salud humana, en las especies hidrobiológicas o en el medio, originando detrimento de las actividades pesqueras extractivas o de acuicultura y pérdidas económicas. De ahí surge que las especies que pueden generar florecimientos algales nocivos (FAN) son constitutivas de formar parte de esta definición de plaga".
"En el caso particular de Alexandrium catenella, especie cuya Área FAN se acaba de declarar desde Golfo de Corcovado (al sur de Quellón) hasta Magallanes, es una especie que genera un reconocido daño en las actividades pesqueras y de acuicultura, en la salud de los consumidores y pérdidas económicas. Adicionalmente, para esta declaración se contó con antecedentes muy relevantes en cuanto a su área de dispersión, biología, ecología y mecanismos de dispersión, muchos de ellos a partir del Programa de Marea Roja, que lleva IFOP desde hace varios años. Esto permitió efectivamente tener una definición de área muy potente en cuanto a antecedentes, para poder generar la primera medida del reglamento".
"Por otra parte, el reglamento considera algunas excepciones, por ejemplo: no son plagas aquellas especies que cuentan con medidas de administración, o las que están protegidas, o aquellas que han sido incorporadas al listado de enfermedades de alto riesgo contemplado en la normativa sanitaria. Como la definición es genérica, alguien podría, por ejemplo, pensar que los lobos o la jibia podrían ser considerados plaga, y para evitar esas re definiciones, el mismo artículo hace la salvedad al respecto".
- ¿Cuánto tiempo se estudiaron las áreas para declarar plaga?
"Más que un estudio específico para la promulgación de la Resolución (Subpesca) N° 177 de 2009 que declaró área FAN de Alexandrium catenella, lo que se hizo fue un exhaustivo levantamiento de registros históricos de la especie, antecedentes generados por el programa que realiza el IFOP, que cubre desde la Región de Los Lagos a la Región de Magallanes, información del programa de vigilancia de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A. G. (SalmoChile) que cubre la Región de Los Lagos y de Aysén, y del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB) que se aplica en la Región de Los Lagos".
- ¿Cuántas especies constituyen plaga actualmente?
"Hasta ahora la primera especie que se identifica como constitutiva de plaga es Alexandrium catenella, por lo que se declara como área FAN una zona bastante extensa, prácticamente dos regiones y el sur de la X Región".
"Esto determina medidas específicas respecto a la obligación
del Estado de realizar seguimiento y vigilancia, de contar con
un sistema expedito de comunicación y fiscalización y, por
parte de los privados, respecto a la entrega de información
y al cumplimiento de medidas específicas de control o
restricciones de traslado a definir por Sernapesca.
- ¿Cómo se conjugan estas restricciones entre los dos principales sectores productivos de la zona (salmón y chorito)?
"Las medidas específicas, promulgadas por Sernapesca, se basan en una propuesta inicial que fue concordada con el comité consultivo, en el cual participan también representantes de los acuicultores, tanto de salmones como de mitílidos. Lo importante es que las medidas tienen como objetivo evitar la diseminación de la especie y, por ende, las restricciones están dirigidas a los movimientos desde el área FAN`S hacia el área no declarada (área libre) y no al revés. Lo que se busca es que no se disperse hacia el norte".
- ¿Qué pasa con los Wellboats?
"Ahí va a depender de las restricciones específicas que establezca Sernapesca, ya que éstas pueden ser restricciones de traslado, limitación de éstos o establecimiento de ciertas condiciones a los traslados".
- ¿Cómo conjugar REPLA con ISA?
"La armonización de las medidas asociadas a ambas materias es una preocupación y, por ello, los equipos técnicos han sostenido reuniones de coordinación para evaluar las medidas de las distintas regulaciones. Al respecto, las normas no deben generar señales contradictorias para los usuarios. En relación a la armonización de normas, en general rige la medida más estricta, pero ello no es tan simple, pues el tema de fondo es en base a qué se mide como lo más estricto;¸por ejemplo, en cuanto a dispersión de plagas puede ser más estricto la utilización de wellboat abierto, sin embargo en el caso de la diseminación de enfermedades podría ser el wellboat cerrado".
- ¿Quién será el encargado de monitorear cada zona?
"Las acciones vinculadas al monitoreo, control y vigilancia de esta normativa radica en Sernapesca. No obstante, en el caso de las toxinas y, por ende, de la salud de la población. radica en el Ministerio de Salud. Sin embargo, parte importante de esta información se va a seguir generando a través del Programa de Marea Roja ejecutado por IFOP y financiado por la Subpesca, el cual ha sido muy relevante para la implementación de esta normativa y que también apoya con la información obtenida de la gestión de Minsal.
- ¿Cómo va a ser la interacción de los 4 organismos relacionados con el REPLA: Subpesca, Sernapesca, Directemar y el Ministerio de Salud?
"De acuerdo al reglamento, Subpesca y Sernapesca conforman el comité consultivo por parte de las instituciones. Además, participan Directemar y el Ministerio de Salud, a pesar que por ahora ellos no están incorporados en dicha norma. No obstante, esa situación va a ser corregida incluyéndolos en el comité a partir de una modificación del reglamento".
"Directemar: no tienen hoy una labor fiscalizadora específica de este reglamento, pero forma parte del grupo de trabajo desde sus inicios. Por su parte Minsal se preocupa principalmente por el efecto de las toxinas en la salud humana y, en este sentido, ellos son también usuarios de la información que se genera con el programa de monitoreo".