La actividad correspondió a una reunión de carácter técnico en la cual se explicó la aplicación de la modificación y los cambios en la solicitud y entrega de información por...
La actividad correspondió a una reunión de carácter técnico en la cual se explicó la aplicación de la modificación y los cambios en la solicitud y entrega de información por parte de los titulares de centros de cultivo de salmónidos (Mundo Acuícola).
Este miércoles 9 de agosto en Puerto Montt se realizó un taller de difusión sobre el D.S. (Minecon) N° 216 de 2016 que modifica el Reglamento Sanitario (RESA), en materia de determinación de la densidad de cultivo de salmónidos. La exposición fue realizada por el encargado de la Unidad de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), Alejandro Barrientos, quien detalló los principales alcances de la normativa.
El D.S., modifica la determinación de la clasificación de bioseguridad de las agrupaciones de concesiones de salmónidos (ACS), la cual se realizaba previo al inicio del periodo productivo por cada agrupación, y ahora se va a realizar dos veces en el año, de acuerdo al inicio del descanso sanitario coordinado. De acuerdo a esto vamos a definir dos semestres de cálculo; el primer semestre que es entre abril y septiembre del mismo año y el segundo semestre que es entre octubre del mismo año y marzo del año siguiente, comentó Alejandro Barrientos.
De acuerdo a esta nueva forma de cálculo, los planes de siembra o las intenciones de siembra deberán ser entregadas a la Subpesca el 15 de febrero o el 16 de agosto de cada año.
El D.S. N°216 destaca que el nuevo plan de siembra incorpora la entrega de existencia de ejemplares en cultivo y los meses que quedan para terminar el ciclo productivo.
Si con posterioridad a la determinación de la densidad de cultivo semestral y antes del inicio del periodo productivo de una ACS se declara una emergencia sanitaria o ambiental no prevista que origine una modificación de los elementos para la determinación de la densidad de cultivo, previo al informe del Servicio, se deberá realizar nuevamente la clasificación de bioseguridad de la agrupación y de la densidad de cultivo que corresponda, la que se deberá ajustar conforme a los resultados corresponda, se desprende del D.S.
Otro tema que se modifica es el elemento sanitario en la clasificación de bioseguridad, no obstante, el elemento ambiental permanece intacto al igual que el productivo.
¿Qué entenderemos por elemento sanitario?, la diferencia en porcentaje entre el número total de ejemplares ingresados al inicio del periodo productivo y la suma de las cosechas efectivas y proyectadas, salvo las cosechas que se hayan mandatado obligatoriamente por el Servicio, añadió el profesional de la Subpesca, detallando que las cosechas efectivas para los cálculos se van a considerar hasta el 31 de enero cuando se abra el primer semestre y hasta el 31 de julio cuando se abra el segundo semestre.
Los titulares de centros de cultivo podrán optar por el porcentaje de reducción de siembra y distribuirlo entre sus centros de cultivo, de la misma o de una agrupación distinta, siempre que correspondan a aquellas cuya densidad de cultivo es fijada en el mismo semestre.
La nueva modificación comenzará a ser aplicada a las agrupaciones de concesiones que inicien su descanso sanitario coordinado entre octubre de 2017 y marzo de 2018.
Revise en detalle el D.S. N°216.