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Revista de Acuicultura.

Corte de Apelaciones confirma decisión que ordena a Subpesca entregar antecedentes de proyectos técnicos salmoneros anteriores a 1997

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Cermaq Chile, Nueva Cermaq y Salmones Humboldt contra una resolución del Consejo para la Transparencia, manteniendo la obligación de entregar información relacionada con proyectos técnicos de concesiones de acuicultura cuya tramitación se inició antes de abril de 1997.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Cermaq Chile S.A., Nueva Cermaq S.A. y Salmones Humboldt SpA en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) entregar información relativa a proyectos técnicos para el cultivo de salmones cuya tramitación se inició antes de abril de 1997.

La controversia se originó tras una solicitud de acceso a la información presentada en 2022, mediante la cual se requirió un listado de dichos proyectos técnicos o, en subsidio, copia de los antecedentes junto con las resoluciones administrativas que aprobaron cada uno de ellos. Luego de diversas actuaciones administrativas y judiciales, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, decisión que posteriormente fue impugnada por las empresas ante la Corte de Apelaciones.

En su sentencia, el tribunal concluyó que los proyectos técnicos solicitados constituyen antecedentes que obran en poder de la Administración y que sirvieron de fundamento para la dictación de actos administrativos, razón por la cual, en principio, tienen carácter público mientras no se acredite una causal legal de secreto o reserva.

Asimismo, la Corte desestimó el argumento de las reclamantes respecto de una eventual afectación a sus derechos comerciales o económicos, señalando que la sola invocación de dicha causal no resulta suficiente para restringir el acceso a la información pública y que corresponde acreditar de manera efectiva el perjuicio que ocasionaría su divulgación, circunstancia que —según el fallo— no ocurrió en este caso.

La resolución también destaca que la información requerida posee interés público, considerando que puede contribuir al examen del cumplimiento de las autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la actividad acuícola y al objetivo de conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Con estos fundamentos, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por las empresas y mantener vigente la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia.

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