
Con fecha 26 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto N°19, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento del Artículo 18 de la Ley N°21.255, sobre el Estatuto Chileno Antártico, relativo a la Organización y Funcionamiento de las Secciones o Comités Nacionales Antárticos. Con fecha 26 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial el decreto N°210, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que modifica el citado decreto Nº19, de 2023.
El artículo 5° del decreto N°19, dispone quienes integrarán la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, prescribiendo en la letra l) del citado artículo que, la integran «dos representantes de los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, tales como actividades exploratorias y de investigación, que acrediten capturas sobre los referidos recursos durante los dos años previos al proceso de designación, quienes no deberán figurar en el listado de pesca ilegal, de conformidad con la normativa de la Convención, las que serán designadas por un plazo de tres años, previa aceptación de la función».
Los operadores antárticos que hayan realizado actividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antártico que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5°, del decreto N°19, modificado por el decreto N°210, y que deseen participar, tendrán un plazo de 30 días desde la fecha en que se ha efectuado el presente llamadopara hacer llegar por escrito su solicitud de inscripción, así como para proponer su representante, al Jefe de la División de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se desempeña como Secretario Ejecutivo de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Con el objeto de velar por la igualdad de oportunidades en la participación de los candidatos, la solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los antecedentes que acrediten la realización deactividades pesqueras y/u otras actividades de captura de recursos vivos marinos antárticos, tales como actividades exploratorias y de investigación, durante los dos años previos al proceso de designación.
Para lo anterior, deberán hacer llegar el expediente (documentos) con la información a la siguiente casilla de correo electrónico: divantartica@minrel.gob.cl hasta el 11 de agosto de 2026.
Los integrantes de la Sección Nacional de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, ejercerán sus funciones ad-honorem, sin que las mismas impliquen la creación de cargos públicos.

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