
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo dictado por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que condenó en primera instancia al Patrón y Armador de una embarcación artesanal superior a 12 metros de eslora por su operación, en reiteradas ocasiones, dentro de la primera milla marítima, sin la debida autorización. Cabe recordar que esta zona es exclusiva para la operación de embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora, salvo que se cuente con una autorización especial de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), la que en este caso, no existía.
Por este motivo, se mantienen las sanciones aplicadas: la condena al armador de la nave al pago de una multa de 1.251 unidades tributarias mensuales (UTM) y, por su parte al patrón de la embarcación, al pago de una multa de 410 UTM y la suspensión de su título de patrón por 300 días; a lo que se suma el comiso de las artes de pesca utilizadas para cometer la infracción y el pago de las costas.
Los hechos se remontan al año 2021, cuando a través de los programas especiales de fiscalización de Sernapesca, que realizan permanente monitoreo satelital a las operaciones pesqueras, el ente fiscalizador registró que la embarcación de más de 12 metros de eslora objeto de la denuncia, en cinco oportunidades distintas, realizó faenas de pesca dentro de la primera milla, razón por la cual desde Sernapesca se interpuso una denuncia ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.
Una vez dictado el fallo condenatorio, los denunciados interpusieron un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien confirmó la decisión del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Ante ello, los denunciados decidieron no presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema, por lo que el fallo actualmente se encuentra firme y ejecutoriado desde el 21 de marzo de 2024, cuando el Segundo Juzgado Civil de Valdivia dictó el decreto Cúmplase de la sentencia.
Rafael Hernández, Director Regional de Sernapesca en Los Ríos, destacó la importancia de que el tribunal de alzada haya confirmado el fallo. “Esta decisión representa un respaldo a la permanente labor de control y fiscalización que hace Sernapesca del cumplimiento de la normativa pesquera, en especial de la operación de las naves mayores a 12 metros de eslora, que realizan sus operaciones pesqueras fuera de la primera milla marina, ya que ellas colaboran con el cuidado de los ecosistemas marinos presentes a menores profundidades y el respeto a la exclusividad de operación de la primera milla marina para naves menores establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sumado a ello es una sentencia que aporta a la gestión del cumplimiento ya que se transforma es una acción que disuade el incumplimiento normativo de los diversos actores”, indicó.
La autoridad enfatizó además que “por nuestra parte continuaremos con las fiscalizaciones remotas, en zona de pesca, en desembarque para resguardar el cumplimiento normativo y garantizar que las actividades productivas de la pesquería industrial se hagan siempre de acuerdo a la ley, en toda su cadena de valor”.


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