
La entrada en vigencia de nuevas normas sobre delitos económicos y ambientales está redefiniendo el estándar de responsabilidad para empresas y ejecutivos en Chile. En 2026, el foco no solo estará en el cumplimiento corporativo, sino también en el riesgo personal que asumen gerentes y directores frente a omisiones o reportes incorrectos. En esta columna, Tomás Nawrath, Director de Compliance en Neubau Consultores Ambientales, analiza el cambio de escenario y sus implicancias para la gestión ambiental:
«Estamos frente a un giro absoluto en los estándares de responsabilidad frente a delitos ambientales, afectando tanto a la persona natural (ejecutivos) como a la persona jurídica (empresas). Hasta septiembre de 2024 la Ley 20.393 operaba con un catálogo limitado de delitos económicos y ambientales, donde las sanciones recaían principalmente en la empresa. El caso Nova Austral S.A., acusada el año 2020 de fraude de subvenciones y delitos ambientales, es un buen ejemplo para entender como operaban los procesos sancionatorios.
El 2024 en lo corporativo, la empresa evitó un juicio penal al comprometerse a ejecutar un Programa de Cumplimiento, al pago de multas y a la actualización de su Modelo de Prevención de Delitos Ambientales (MPD-A). Respecto a los ejecutivos involucrados, fueron absueltos por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en enero de 2026, aunque se probaron irregularidades por sobreproducción, no se logró demostrar un daño ambiental concreto, requisito que en ese entonces era indispensable. Este escenario cambia radicalmente con la entrada en vigencia, en septiembre de 2024, de la Ley 21.595 que actualiza la Ley 20.393.
Hoy, el criterio de prueba y la responsabilidad se desplazan con más intención hacia la persona natural. Bajo estas nuevas reglas, los ejecutivos arriesgan penas de cárcel por omisiones o reportes falsos, independientemente de la magnitud del daño ambiental. En este contexto, la implementación y auditoría de los MPD-A es un escudo para trabajadores, gerentes y la alta dirección. El éxito de los objetivos en sostenibilidad de las empresas se define por la capacidad de proyectar una estrategia productiva que respete tanto el marco jurídico como la integridad de los ecosistemas.»

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