
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que buscaba revertir el archivo de una denuncia por presunta caducidad ambiental del proyecto Piscicultura Río San Pedro, ubicado en la Región de Los Ríos y de titularidad de Salmones Antártica S.A.
La denuncia solicitaba que se declarara la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) otorgada al proyecto en 2008, argumentando que la iniciativa no habría iniciado su ejecución de manera sistemática, permanente e ininterrumpida, requisito exigido por la legislación ambiental para mantener vigente una RCA.
Sin embargo, el Tribunal recordó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ya había resuelto esta materia en 2016, cuando constató formalmente que el proyecto sí había iniciado su etapa de construcción, cumpliendo con los actos, gestiones y faenas mínimas exigidas por la normativa vigente. Esa resolución, precisó el Tribunal, se encuentra firme, es decir, no fue impugnada oportunamente y ya no puede ser revisada ni invalidada por vía administrativa o judicial.
En ese sentido, el fallo explicó que, dado que la RCA del proyecto es anterior a la reforma legal que modificó el régimen de caducidad, le resulta aplicable un régimen transitorio, en el cual la ley solo exige acreditar el inicio de la ejecución del proyecto, sin que sea necesario demostrar la continuidad total o la finalización de una etapa completa.
No se configura la caducidad
El Tribunal coincidió así con la interpretación realizada por la SMA del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, señalando que la caducidad ambiental solo opera cuando existe una inactividad prolongada antes del inicio del proyecto, y no respecto de eventuales pausas, retrasos o ritmos posteriores una vez que dicho inicio ha sido acreditado. Asimismo, aclaró que la ley no exige la ejecución completa de una fase del proyecto, sino únicamente la realización de actos mínimos suficientes para considerar que la iniciativa comenzó efectivamente.
A mayor abundamiento, la sentencia destacó que, aun cuando la SMA pudo haber archivado la denuncia únicamente por razones normativas, igualmente realizó una inspección en terreno a las instalaciones de la piscicultura. Esa fiscalización permitió constatar que el proyecto se encuentra en etapa de construcción, que parte de los retrasos se explican por demoras en permisos sectoriales, y que las obras ejecutadas se ajustan a lo autorizado en la RCA vigente.
Con estos antecedentes, el Tribunal concluyó que la SMA actuó conforme a derecho al archivar la denuncia, confirmando que no se configuran las condiciones legales para declarar la caducidad ambiental del proyecto.

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