
La Corte Suprema confirmó las sanciones aplicadas a Pesquera Isla Damas y a los capitanes de la nave Cocha por descarte de camarón nailon y merluza común. La sentencia ratificó que las imágenes del dispositivo de registro a bordo fueron suficientes para acreditar que la captura fue retenida en el copo y luego liberada al mar, acción que configura descarte según la legislación vigente.
El fallo fue analizado por el abogado especialista en derecho pesquero Pablo Manríquez Díaz, quien destacó que la resolución reafirma los límites del reclamo del artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Señaló que este mecanismo no permite reexaminar la prueba ni reemplazar la valoración realizada por la autoridad administrativa, sino revisar únicamente si la decisión se ajusta a la legalidad.
Argumentos
En su resolución, la Corte explicó que el descarte ocurre cuando especies capturadas son devueltas al mar, aun cuando la pesca no alcance a ser procesada en cubierta. Sostuvo que la acción de encerrar el cardumen con la red, retenerlo en el copo y luego liberarlo constituye captura y, por tanto, su devolución al mar configura la infracción. La defensa había alegado falta de tipicidad, pero el tribunal rechazó esa interpretación por considerarla incompatible con la finalidad de protección ambiental de la normativa.
Sobre el alegado decaimiento del procedimiento administrativo, la Corte descartó que la duración del proceso eliminara la potestad sancionadora del Estado. Indicó que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y que, tratándose de materias complejas y de interés público como la protección de recursos hidrobiológicos, la celeridad no invalida actuaciones realizadas conforme a derecho.
El tribunal también desechó la supuesta falta de fundamentación. Indicó que la resolución administrativa analizó las defensas, respondió a cada alegación y valoró los medios de prueba de forma razonada, cumpliendo con los requisitos de motivación exigidos por la ley.
La sentencia de la Tercera Sala dejó así a firme las multas de 1.000 UTM para la pesquera y 100 UTM para cada uno de los capitanes, cerrando un caso relevante para la interpretación del régimen sancionador pesquero y el control judicial en este ámbito.



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