
Propiciando la “proporcionalidad de las penas”, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura concluyó el estudio en particular del proyecto que modifica la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para sancionar a quien apoce, extraiga, transporte o comercialice recursos hidrobiológicos contaminados. El texto ahora debe ser analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La instancia especializada, presidida por el senador Fidel Espinoza, votó la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, que responde a las preocupaciones expuestas y se eliminó lo referido al tipo culposo cuando existiera resultado de muerte.
Sanciones
Con todo, se respaldó que:
“El que apozare o extrajere recursos hidrobiológicos en una zona en la que la autoridad lo hubiere prohibido en razón del riesgo a la salud de las personas por el consumo de los mismos, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales”; es decir pena de 541 días a 3 años de cárcel y una sanción económica que va desde 1 millón 200 mil pesos hasta los 3 millones 400 mil pesos.
“La misma pena se aplicará al que comercializare, transportare, pusiere a disposición u ocultare el origen de los recursos hidrobiológicos provenientes de las zonas sometidas a la prohibición a la que hace referencia el inciso anterior.
Si la prohibición para el apozamiento mencionada en este artículo se fundare en la presencia de veneno paralizante de mariscos u otras toxinas derivadas de floraciones algales nocivas, las conductas descritas en los dos incisos anteriores serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”
Cabe recordar que el proyecto es conocido como “ley Jahir”, en recuerdo del menor de 3 años, Jahir Sánchez, quien perdiera la vida luego de consumir almejas contaminadas con toxina paralizante de los mariscos, también conocida como marea roja, en la Región de Los Lagos.



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