
El Juzgado de Letras y Garantías de Aysén condenó en primera instancia a la empresa Blumar S.A al pago de una multa de 500 UTM y a la suspensión de un ciclo productivo de salmones, por entregar información falsa a Sernapesca, respecto al Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, específicamente la fecha en que realizaron baños farmacológicos en el centro de cultivo Concheo 2.
La empresa entregó información falsa respecto a la ejecución de tratamiento farmacológico con hexaflumuron para el caligus, parásito que se adhiere a la piel, branquias y aletas de los peces y que puede causar diversos problemas en los salmones, como irritación de la piel, daño en las branquias, debilitamiento general, estrés e incluso la muerte. Además, la caligidosis puede ocasionar retraso en el crecimiento de los peces parasitados, entre otros.
“La información falsa consistió en adulteración de las fechas de realización del tratamiento farmacológico. Esto configura la infracción de entrega de información falsa establecido en el inciso final del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, indicó Jorge Padilla, Director Regional (s) de Sernapesca Aysén.
“En febrero del año 2020 realizamos una fiscalización al centro de cultivo Concheo 2, con la finalidad de realizar una verificación acerca del estatus sanitario del centro. Fue en esta instancia donde pudimos constatar, a través de la revisión de boletas y registros, que no hubo faenas de baños de peces en la fecha informada por la empresa, y en cambio, sí los hubo entre el 27 y 28 de noviembre de 2019”, explicó el Director de la Región de Aysén.
Los baños de caligus tienen como objetivo controlar la carga parasitaria para asegurar el bienestar animal en los salmones. Estos baños siempre deben ser informados previamente a Sernapesca, desde donde se fiscaliza de manera remota o presencial que se realicen con el adecuado manejo de medicamento, es decir, que se utilice el fármaco adecuado, en los tiempos correctos, en las concentraciones establecidas, entre otras consideraciones establecidas en la Ley.
En cuanto a la suspensión de ciclo productivo, esto se refiere a la prohibición absoluta de efectuar la siembra de peces a un centro de cultivo por un tiempo determinado, impidiendo que se ejecuten labores propias de producción respecto de estas.


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