Mundoacuicola

Revista de Acuicultura.

CDE rechaza demanda de Blumar por Ley de Fraccionamiento Pesquero

El Consejo de Defensa del Estado rechazó la demanda indemnizatoria de Blumar por los cambios en la Ley de Fraccionamiento Pesquero, descartó una expropiación sobre sus licencias y cuestionó el cálculo de los perjuicios reclamados por más de $194 mil millones.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la pesquera Blumar ante el 29° Juzgado Civil de Santiago en contra del Estado de Chile, descartando que las modificaciones introducidas por la Ley de Fraccionamiento Pesquero constituyan una “expropiación regulatoria”.

La empresa, vinculada a las familias Yaconi-Santa Cruz y Sarquis, reclama una indemnización de $194.431.490.570, argumentando perjuicios derivados de los cambios normativos que afectan la distribución entre pesca industrial y pesca artesanal, particularmente respecto de sus Licencias Transables de Pesca (LTP).

«No existe una privación del derecho de propiedad»

Sin embargo, en el escrito de contestación presentado ante el tribunal, el CDE sostuvo que no existe una privación del derecho de propiedad sobre dichas licencias. “Blumar no ha sido privada de la propiedad de las Licencias Transables de Pesca (LTP)”, señaló el organismo fiscal en su respuesta judicial.

Asimismo, el Consejo cuestionó el fondo de la pretensión de la empresa, indicando que el objetivo real sería mantener una determinada distribución legislativa del recurso pesquero. “Blumar quiere apropiarse (despojando al poder legislativo) de la distribución legislativa entre pesca industrial y pesca artesanal para acrecentar su participación en el mercado”, sostuvo el CDE en el mismo documento.

Esta corresponde a la primera contestación formal del organismo frente a las demandas presentadas por distintas pesqueras, entre ellas Camanchaca, Landes y Blumar, por los efectos de la nueva Ley de Fraccionamiento.

El CDE argumentó que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que las licencias no garantizan la existencia de recursos hidrobiológicos, sino que otorgan un porcentaje aplicable sobre una base de captura variable. Bajo esa lógica, explicó que el cambio normativo operó sobre el fraccionamiento sectorial, definido como una política pública, y no sobre la propiedad de las licencias en sí mismas.

El organismo añadió que el derecho de propiedad sobre las LTP no se extiende a los porcentajes de fraccionamiento, ya que este último corresponde a una norma regulatoria creada en 2002 mediante la Ley N° 19.849, aplicable sobre las cuotas globales de captura.

Además, precisó que la nueva legislación extendió el fraccionamiento hasta 2040, pero no modificó la vigencia de las LTP, por lo que Blumar deberá igualmente cumplir los requisitos legales para renovar sus licencias en 2032.

El monto de indemnización

Respecto del monto reclamado, el CDE afirmó que el cálculo indemnizatorio presentado por la empresa carece de certeza jurídica y científica. Según el organismo, la demanda omite variables fundamentales como el origen de la materia prima, los costos de producción, los niveles de captura de jurel, las proyecciones de precios, las inversiones en flota, los impuestos y los costos financieros.

También cuestionó que la empresa proyecte un aumento anual de 15% en la cuota de captura, señalando que dicho porcentaje corresponde a la aplicación de la regla precautoria internacional conocida como Anexo K modificado, adoptada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), y no a una tasa de crecimiento exigible al Estado.

El CDE sostuvo que esta regla actúa como un estabilizador de captura para evitar fluctuaciones bruscas y que resulta inviable proyectar un crecimiento perpetuo de ese nivel, considerando la volatilidad del ecosistema marino y los criterios científicos de resguardo aplicados por la autoridad.