
La abogada Victoria Martínez representó ante el Tribunal Constitucional (TC) a más de 60 mil pescadores artesanales en la causa Rol N° 17.443-2026-INA, iniciada por EMDEPES -filial del grupo japonés NISSUIA América Latina S.A.- contra la Ley N° 21.752, normativa que redistribuye cuotas de captura entre los sectores industrial y artesanal.
Durante la audiencia de admisibilidad realizada este martes 5 de mayo, la sala del TC escuchó los alegatos respecto del requerimiento presentado por EMDEPES, que solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 1° transitorio de la Ley N° 21.752.
En la instancia expusieron representantes de EMDEPES, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), Aquality Limitada y CONDEPP A.G., esta última en representación del sector artesanal.
Al término de la audiencia, la presidenta de la sala señaló que el tribunal podría pronunciarse por la admisibilidad total, parcial o inadmisibilidad del requerimiento, precisando además que el análisis no puede extenderse a una segunda gestión pendiente paralela tramitada ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Respecto de la posición de CONDEPP, la abogada Victoria Martínez sostuvo ante el TC que existen causales de inadmisibilidad, argumentando que el requerimiento impugna normas legales en términos genéricos y que la invocación del Tratado Chile-Japón corresponde a un conflicto de legalidad y no de constitucionalidad.
Sin embargo, de manera subsidiaria, la organización solicitó que el requerimiento sea declarado admisible para defender en el fondo la constitucionalidad de la Ley N° 21.752, estimando que los argumentos de la requirente no resisten un análisis de mérito y que un pronunciamiento de fondo otorgaría mayor certeza jurídica respecto de la validez constitucional del nuevo fraccionamiento.
“Los preceptos impugnados son constitucionales. La Ley N° 21.752 es una política regulatoria legítima que redistribuye el acceso a un recurso natural de uso público. Las autorizaciones de pesca no confieren derechos de propiedad sobre ese recurso; el Estado conserva plenas potestades para regular su aprovechamiento en función del interés general”, afirmó Martínez.
La abogada respaldó además su exposición en jurisprudencia previa del propio Tribunal Constitucional, particularmente en el denominado “Caso Jibia” (Rol N° 8614/2020), que estableció que la actividad pesquera opera bajo un régimen de alto riesgo regulatorio y que no existe derecho de propiedad respecto de la mantención de normas legales.
Según los antecedentes del requerimiento, EMDEPES es titular de Licencias Transables de Pesca (LTP) para las pesquerías de merluza del sur y congrio dorado en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. La empresa sostiene que la Ley N° 21.752 redujo su cuota de captura de manera equivalente a una expropiación, vulnerando garantías constitucionales relacionadas con el derecho de propiedad, la igualdad ante las cargas públicas y la esencia del derecho.
Asimismo, la compañía invoca el capítulo de inversiones del Tratado Chile-Japón de 2007. La gestión pendiente corresponde a un recurso de apelación ante la Corte Suprema contra los decretos N° 272 y N° 273 de diciembre de 2025, que fijaron las cuotas globales de captura para 2026 en base a la nueva ley.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado -organismo que defiende la ley en las distintas acciones judiciales en curso- argumentó que las normas impugnadas no son determinantes para resolver el recurso de protección, debido a que existen otras disposiciones no cuestionadas que también regulan el contenido de las LTP. Además, sostuvo que una eventual inaplicabilidad no podría “revivir” la Ley N° 20.657, actualmente derogada.
La Ley N° 21.752 fue aprobada en el Congreso con 122 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones en la Cámara de Diputados, y con 38 votos a favor y 1 en contra en el Senado. La normativa entró en vigencia en 2026 y, según CONDEPP, constituye el principal avance legislativo del sector artesanal en la última década.
La ley modifica el esquema de fraccionamiento establecido por la Ley N° 20.657, conocida como Ley Longueira, que destinaba el 70% de las cuotas globales al sector industrial.
“CONDEPP representa a más de 60.000 pescadores artesanales y sus familias. Concurrimos a este proceso porque tenemos confianza en la solidez constitucional de la ley y porque es nuestro deber estar presentes en todos los espacios donde se decida su vigencia”, señaló Hernán Cortés Bernal, presidente de CONDEPP.
El Tribunal Constitucional quedará en condiciones de resolver sobre la admisibilidad del requerimiento durante los próximos días.

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