
En la edición del 8 de noviembre del Diario Oficial, se publicó la resolución N° 02298/2023, con fecha 30 de octubre, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), por la que se declara Prealerta Acuícola, en el territorio comprendido por las regiones del Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes para todo lo que resta del año 2023 y para el 2024.
La medida se dispuso en conformidad al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en vista de la presencia del Fenómeno de El Niño en las costas chilenas, provocando un aumento en las temperaturas del mar, lo que influye en la generación de eventos que producen variaciones climáticas, incluyendo sequías en los meses de verano y otoño en la zona norte de la Patagonia.
Pero el mayor foco de preocupación está en la posible ocurrencia de eventos de Floraciones de Algas Nocivas (FAN). “Estos eventos, de acuerdo a los informes técnicos que nos entrega el IFOP, son eventos naturales que no pueden predecirse y que históricamente han generado efectos negativos en el cultivo de peces de la región austral, causando importantes mortalidades de salmónidos”, manifestó al respecto la Subdirectora de Acuicultura de Sernapesca, Mónica Rojas.
Las medidas dispuestas
En el marco de la prealerta, el Servicio dispuso una serie de medidas aplicables a los centros de cultivos de salmónidos en las regiones afectas a ella. “Se instruyó a los centros que apliquen acciones de monitoreo ambiental y/u oceanográfico, como la revisión diaria de los índices de fitoplancton y de las variables ambientales y oceanográficas como la temperatura del mar, salinidad, fluorescencia o clorofila y turbidez del agua; el monitoreo horario del oxígeno disuelto y el seguimiento diario del comportamiento de los peces”, detalló Rojas.
Otras medidas dispuestas son instruir el retiro coordinado y la disposición de las mortalidades desde los centros de cultivo, en el caso de que ocurran y la realización y entrega de análisis sobre sus causas. Asimismo, a contar de la publicación de la resolución, los titulares de los centros de cultivo tienen diez días para entregar información necesaria para la adecuada toma de decisiones.
También se dictó instruir y/o autorizar el traslado de los ejemplares vivos, con la finalidad de evitar o reducir su mortalidad, para lo cual se fijaron una serie de requisitos para los centros que soliciten el traslado, como para los centros que serán el destino de los peces y de las condiciones de la operación de traslado. Finalmente se instruyó restringir el ingreso y la mantención de nuevas especies hidrobiológicas en los centros; y la paralización de actividades en los centros de cultivo, acopio o de faenamiento, lo que se evaluará caso a caso, de acuerdo al desarrollo de la contingencia.
El texto íntegro de la resolución, con el detalle de las medidas adoptadas por el Servicio, se puede encontrar en el siguiente link. El documento también está disponible en la página web de Sernapesca.



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