Mundoacuicola

Revista de Acuicultura.

Piscicultura reclama ante Tribunal Ambiental rechazo de su Programa de Cumplimiento

La empresa Acuícola e Inversiones Nalcahue recurrió al Tribunal Ambiental para impugnar el rechazo del Programa de Cumplimiento de la piscicultura Chesque Alto, en el marco de un proceso sancionatorio iniciado por la SMA por presunta elusión al SEIA.

La empresa Acuícola e Inversiones Nalcahue Ltda. interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de que este organismo rechazara el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la compañía en el marco del procedimiento sancionatorio asociado al proyecto “Piscicultura Chesque Alto”, ubicado en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

Cabe recordar que, en mayo de 2024, la SMA formuló cargos en contra de la empresa por una infracción grave, al estimar que el proyecto habría incurrido en una elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Según la autoridad ambiental, el proyecto habría sido modificado de manera sustancial respecto de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada en 2019, específicamente por el aumento de biomasa autorizada y la modificación del sistema de Residuos Líquidos Industriales (RILES).

Argumentos

Durante la audiencia, la reclamante sostuvo que existiría un cambio arbitrario de criterio por parte de la SMA, al calificar la sobreproducción como una nueva tipología de proyecto que debiera someterse a evaluación ambiental, configurando así una elusión al SEIA. En ese contexto, la empresa argumentó que no se han modificado las infraestructuras de cultivo ni las instalaciones de la piscicultura, sino que únicamente se produjo un aumento en la densidad de cultivo, el cual —según indicó— se habría realizado dentro de los estándares de la industria y de los límites establecidos en los permisos sectoriales vigentes.

Asimismo, la reclamante señaló que esta actualización tecnológica no constituye una nueva tipología de proyecto ni genera nuevos impactos ambientales, por lo que no correspondería exigir una nueva evaluación ambiental. En relación con la consulta de pertinencia que la empresa intentó presentar y que fue rechazada por la SMA, la defensa indicó que el propio fiscal instructor habría sugerido dicha vía, con el fin de que fuera el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el organismo encargado de pronunciarse sobre la materia.

Postura de la SMA

Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente planteó ante el Tribunal que el objeto de la reclamación debe circunscribirse exclusivamente a la resolución que rechazó el Programa de Cumplimiento en sede administrativa, y no a actos anteriores, como la formulación de cargos, ni a una eventual resolución terminal del procedimiento sancionatorio, la cual aún no existe. En ese sentido, la SMA sostuvo que todavía hay alegaciones pendientes de análisis por parte del fiscal instructor, dado que no se ha emitido un pronunciamiento definitivo sobre los hechos infraccionales imputados.

A juicio de la autoridad, cuestionar la configuración de la infracción —en lugar de los contenidos y requisitos del PdC— desnaturaliza el sentido del instrumento, cuyo objetivo es hacerse cargo de los efectos ambientales de una infracción y restablecer el cumplimiento normativo.

Respecto del rechazo del Programa de Cumplimiento, la SMA explicó que, una vez formulada una infracción, corresponde al titular identificar y caracterizar adecuadamente los efectos ambientales generados, como requisito esencial para cumplir con el criterio de integridad que exige la normativa aplicable a los PdC. Según la Superintendencia, este estándar no habría sido satisfecho en el caso de la Piscicultura Chesque Alto. Finalmente, agregó que no existe obligación legal de corregir de oficio un Programa de Cumplimiento, y que tanto la jurisprudencia como la doctrina reconocen que la SMA puede rechazarlo de plano cuando no cumple los requisitos de aprobación, sin que sea subsanable mediante observaciones.