
La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa a una importadora de alimentos por comercializar especies marinas sin autorización.
En la sentencia (rol 15.545-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y la abogada (i) Catalina Infante- revocó la sentencia que rechazó la acción.
“Que, efectivamente el hecho denunciado, acreditado suficientemente con la presunción de veracidad que emana del acta de fiscalización, configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y a las normas pertinentes del Decreto Supremo N°129 del 14 de agosto del 2013 que contiene el reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, las que consagran el deber de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento, transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos, de entregar información sobre su almacenamiento y egreso, exigiendo que la información que se envíe o entregue sea completa, fidedigna y oportuna. En particular, el artículo 12 letra b) del reglamento, señala que, en las actividades de comercialización, las declaraciones de abastecimiento y egreso deberán ser entregadas antes de las 14 horas del día hábil siguiente de ocurrido el evento, sea éste de abastecimiento o egreso”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en el presente caso, se acreditó que la empresa denunciada el 27 de febrero de 2019, declaró que mantenía en sus bodegas 971 kilogramos de Pulpo (Octopus mimus) IQF, información que, sin embargo, no era fidedigna ya que, en la fiscalización efectuada al día siguiente, el 28 de febrero de 2019, los funcionarios del servicio sólo constataron almacenados 350 kilogramos de dicho recurso hidrobiológico, discrepancia que no resulta irrelevante, como lo planteó en estrados el abogado de la denunciada, por cuanto permite colegir el incumplimiento del deber de informar egresos previos en la oportunidad correspondiente, conforme se indicó en el motivo anterior”.
“Que, por último, en cuanto a la sanción aplicable, cabe tener presente que el artículo 116 de la Ley General de Pesca, establece: “A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda. A las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. En el caso de infracciones de la normativa sobre acuicultura que no tuvieren prevista una sanción especial en la ley, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales”.
“En el presente caso, la infracción no puede sancionarse conforme a la primera parte del referido artículo, por cuanto no dice relación con afectación de especies hidrobiológicas sino con información no fidedigna sobre su egreso y abastecimiento, por lo que se procederá a imponer una multa entre 3 a 300 unidades tributarias mensuales, considerándose para tales efectos que en la denuncia no se da cuenta de existir reincidencia y que no se advierte perjuicio para terceros”, concluye el fallo.

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