
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y estableció que la información obtenida mediante el sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, cuando está debidamente certificada, constituye plena prueba para acreditar que una embarcación realizó faenas de pesca en un área determinada.
La decisión, pronunciada por la Cuarta Sala el 11 de agosto de 2026, anuló una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había absuelto a la armadora y al patrón de la embarcación artesanal Don Chelo II, denunciados por realizar faenas extractivas dentro de la primera milla marina de la Bahía de Concepción.
El caso se remonta a abril de 2020, cuando el sistema de vigilancia y monitoreo satelital registró operaciones de la embarcación, de 17,86 metros de eslora, al interior de esta zona durante los días 1, 2 y 4 de ese mes.
La primera milla se encontraba reservada para embarcaciones de eslora inferior a 12 metros. Si bien una resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura había autorizado transitoriamente el ingreso de embarcaciones mayores a esta franja en la región del Biobío, la medida excluía expresamente la Bahía de Concepción.
El valor de la información satelital
El Segundo Juzgado Civil de Talcahuano acogió originalmente la denuncia de Sernapesca y condenó a la armadora y al patrón. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó posteriormente esa decisión, al considerar que el informe técnico basado en el monitoreo satelital permitía acreditar que la embarcación había navegado dentro de la primera milla, pero no entregaba certeza suficiente de que hubiese realizado allí faenas de pesca.
Sernapesca recurrió entonces ante la Corte Suprema, cuestionando que se desconociera el valor probatorio que la Ley General de Pesca y Acuicultura entrega a la información obtenida mediante estos sistemas.
Al resolver el recurso, el máximo tribunal sostuvo que el artículo 64 D de la normativa establece un régimen específico para estos antecedentes. De acuerdo con la disposición, la información recibida mediante el sistema y certificada por Sernapesca o por la Dirección General del Territorio Marítimo tiene carácter de instrumento público y constituye plena prueba para acreditar que una nave operó en faenas de pesca en un área determinada.
La Corte precisó que se trata de una regla especial de prueba tasada, que hace excepción al principio general de apreciación conforme a la sana crítica. En este caso, los antecedentes técnicos presentados por Sernapesca tampoco habían sido objetados por los denunciados mediante los mecanismos destinados a impugnar su autenticidad o veracidad.
De esta manera, la Suprema concluyó que la Corte de Concepción infringió la normativa al tratar los antecedentes satelitales como un registro que solo permitía demostrar el tránsito de la embarcación por el área.
Suprema restablece las sanciones
Tras acoger el recurso, la Corte Suprema anuló la sentencia de segunda instancia y dictó una sentencia de reemplazo que confirmó la resolución del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano.
Con ello, quedó vigente la condena solidaria contra la armadora y el patrón por una multa de 373,6 UTM. El patrón deberá pagar, además, una multa de 15 UTM y cumplir una suspensión de su título durante 30 días.
El pronunciamiento establece así el alcance probatorio que tiene la información certificada proveniente del monitoreo satelital para acreditar faenas de pesca en áreas determinadas, herramienta utilizada por la autoridad para la fiscalización de la actividad pesquera.

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