
Tras realizar un análisis y verificación documental a los centros de cultivo de salmónidos de la empresa Friosur S.A., funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Aysén, constataron la existencia de información no fidedigna entregada al ente fiscalizador en dos centros, en que el número de peces cosechados al término del ciclo productivo era mayor al número de peces sembrados.
“Desde Sernapesca llevamos a cabo un minucioso trabajo, en el que nuestro equipo realizó el cruce de información obtenida de fiscalizaciones documentales, fiscalizaciones en terreno, datos declarados por la empresa a través del sistema SIFA (Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura), declaraciones juradas a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por parte de la empresa sobre la siembra y cosecha, entre otros antecedentes, que nos permitieron definir que la empresa estaba entregando información falsa acerca de los movimientos, siembras, cosechas y mortalidades”, aseguró Jorge Padilla, Director Regional (s) de Sernapesca Aysén.
En el caso del centro de cultivo Pamela, la empresa entregó información no fidedigna sobre la operación, ya que declaró haber sembrado 15.138 peces más de los declarados en 2016, y 154.119 peces que no fueron declarados mortalidad o cosecha durante el ciclo productivo, detectándose diferencias en 13 de las 22 estructuras sembradas en 2016.
Con respecto al centro de cultivo San Ramón, la empresa declaró ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la cosecha de 611.246 peces, lo que difiere de la declaración en SIFA donde se registra la cosecha de 612.834 peces.
Por la infracción en el centro Pamela y la infracción en el centro San Ramón, el tribunal condenó a la empresa Salmones Friosur S.A (Causas C-180-2020 y C-188-2020) al pago de dos multas de 500 UTM, es decir $31.663.000 cada multa, como autora de la infracción señalada, consistente en haber entregado información falsa o no fidedigna acerca de la operación del centro de cultivo, todo ello en contravención a los artículos 63, 86, 113, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y normas pertinentes del Reglamento Sanitario para la Acuicultura, y del Decreto Supremo N°129/2013, que establece el Reglamento para la entrega de Información de Pesca y Acuicultura.
Esta sentencia, se suma a la informada hace unas semanas, en que el Juzgado de Letras de Puerto Aysén condenó a la empresa Salmones Blumar S.A. al pago de una multa de 500 UTM y a la suspensión de las operaciones durante un ciclo productivo en el centro de cultivo conocido como “Dring 2”.

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