
El Tercer Tribunal Ambiental revisó este martes 29 de septiembre dos reclamaciones presentadas por Australis Mar contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), vinculadas al rechazo de los Programas de Cumplimiento de los centros de engorda de salmones Humos 3, en la Región de Aysén, y Pan de Azúcar, en la Región de Magallanes.
Ambos procedimientos tienen su origen en cargos por sobreproducción durante dos ciclos productivos en cada centro. En Humos 3, la SMA estableció un exceso acumulado de 2.818 toneladas, mientras que en Pan de Azúcar la cifra alcanza las 4.136 toneladas, sumando 6.954 toneladas entre las dos causas.
La discusión ante el Tribunal presenta un punto central común: si las medidas destinadas a hacerse cargo de los efectos de la sobreproducción pueden contemplar reducciones operacionales en otros centros de cultivo, bajo una justificación ambiental y ecosistémica, como sostiene Australis, o si estas deben ejecutarse en el mismo CES donde se produjo la infracción, como plantea la SMA. Pese a esa controversia compartida, los casos presentan diferencias en su ubicación, magnitud y en los esquemas de reducción propuestos, por lo que fueron abordados de manera separada durante los alegatos.
Humos 3: la disputa por reducir producción fuera del centro infractor
En el caso de Humos 3, ubicado en la Región de Aysén, la SMA formuló cargos por dos ciclos productivos en los que el CES superó su producción máxima autorizada de 3.500 toneladas, acumulando una sobreproducción de 2.818 toneladas. En la última versión de su Programa de Cumplimiento, Australis propuso hacerse cargo de estos excesos mediante una reducción de 4.068 toneladas distribuida entre los centros Matilde 3 y Humos 4.
Durante los alegatos, el abogado de Australis, José Luis Fuenzalida, cuestionó que la SMA condicionara la eficacia de estas medidas a que la reducción se ejecutara necesariamente en el mismo centro donde se produjo la infracción. La compañía sostuvo que durante la evaluación fue acotando progresivamente su propuesta, pasando desde una lógica de ecosistema a reducciones en centros ubicados dentro del mismo cuerpo de agua, respaldadas por antecedentes sobre transporte de partículas, hidrodinámica y conectividad.
“Algunos de ellos han sido rechazados por esto que hemos denominado una postura absoluta, rígida e inamovible por parte de la Superintendencia, que sólo ha dado por acreditado el cumplimiento del requisito reglamentario de eficacia en la medida que la reducción operacional tenga lugar en el centro infractor. Ese es el aspecto que se está discutiendo”, planteó Fuenzalida.
Australis también fundamentó su reclamación en el principio de confianza legítima. Fuenzalida sostuvo que, antes de la autodenuncia presentada en octubre de 2022, de nueve procedimientos conocidos por la SMA en esta materia, en cuatro se había aceptado radicar la reducción operacional en otro centro y en un quinto se había aprobado esa modalidad como acción alternativa. Según la empresa, el cambio de criterio comenzó a manifestarse durante 2023, una vez iniciado el procedimiento.
La defensa añadió que los estudios presentados buscaban demostrar que los efectos asociados al depósito de carbono no serían permanentes ni exclusivamente estáticos y que existiría conectividad entre los sectores considerados en la propuesta. Bajo ese argumento, Australis sostuvo que las reducciones efectuadas en centros del mismo cuerpo de agua podían contribuir a hacerse cargo ambientalmente de los efectos de la sobreproducción.
Fuenzalida actualizó además el estado de las medidas. Frente a las 2.818 toneladas imputadas a Humos 3, señaló que se han reducido 4.848 toneladas con cargo a Matilde 3 y Humos 4. Agregó que el propio Humos 3 redujo 828 toneladas durante el ciclo 2024-2025 y actualmente ejecuta una reducción adicional de 3.500 toneladas en el ciclo que concluiría en diciembre de 2026, con lo que el centro alcanzaría una disminución acumulada de 4.328 toneladas.
Desde la SMA, el abogado Manuel Molina defendió el rechazo del PDC y sostuvo que la propuesta definitiva no contemplaba reducciones en Humos 3, mientras los centros considerados para estas acciones se encuentran a 16 y 30 kilómetros, sin superposición entre sus plumas de dispersión. Para el organismo, la existencia de conectividad dentro de un mismo sistema marino no demuestra por sí sola que una reducción ejecutada en otro CES permita contener, reducir o eliminar los efectos producidos en el sitio infractor.
“Admitir una autodenuncia no significa aprobar anticipadamente un PDC que vendrá después, mucho menos significa que, debido al comportamiento colaborativo que supone la autodenuncia, la Superintendencia pueda prescindir de alguno de los requisitos que el ordenamiento exige para aprobar ese programa”, afirmó Molina.
La SMA agregó que autodenuncia y Programa de Cumplimiento son instrumentos relacionados, pero sometidos a requisitos distintos, y cuestionó que Humos 3 continuara operando sin incorporar originalmente reducciones en el propio centro. Molina planteó además que las disminuciones que Australis comenzó posteriormente a ejecutar en Humos 3 reforzaban la pregunta de por qué estas no fueron contempladas cuando se presentó el PDC.
Fundación Terram, representada por la abogada Catalina Salazar, respaldó la posición de la SMA y puso énfasis en que Humos 3 se emplaza en las inmediaciones de la Reserva Nacional Las Guaitecas. La organización sostuvo que las reducciones planteadas en otros centros no permitirían abordar los efectos generados en el área directamente asociada al CES infractor.
Australis solicitó al Tribunal acoger la reclamación, dejar sin efecto la resolución impugnada y retrotraer la evaluación del PDC, mientras la SMA y los terceros coadyuvantes pidieron mantener su rechazo.
Pan de Azúcar: SMA cuestiona compensación en cuatro centros distintos
En Pan de Azúcar, ubicado en la comuna de Río Verde, Región de Magallanes, la producción máxima autorizada alcanza las 4.320 toneladas. Los cargos se relacionan con dos ciclos productivos, entre 2019 y 2020 y entre 2021 y 2022, que acumularon una sobreproducción de 4.136 toneladas.
El Programa de Cumplimiento presentado por Australis contempló hacerse cargo del exceso mediante reducciones operacionales en otros centros del área. En su última configuración, la propuesta consideraba los CES Muñoz Gamero 1, Muñoz Gamero 2, Muñoz Gamero 3 y Punta Ramón, sin radicar acciones de reducción directamente en Pan de Azúcar.
Al igual que en Humos 3, Australis sostuvo que la eficacia de las medidas debía evaluarse desde una perspectiva ecosistémica e hidrodinámica. Entre los antecedentes presentados, la empresa planteó que la materia orgánica depositada está sometida a procesos de transporte y redistribución, y expuso una modelación que registró desplazamientos horizontales de carbono de 20 metros en cinco días y 50 metros en diez días.
El abogado José Luis Fuenzalida sostuvo además que la compañía fue acotando progresivamente la escala espacial de sus propuestas durante la evaluación del PDC, pasando desde ecosistemas representativos a centros ubicados dentro de un mismo cuerpo de agua. “Lo que se cuestiona por esta parte […] es que la Superintendencia, recibiendo ese antecedente, reproduciéndolo en la resolución recurrida, expresamente señala que no es relevante que no los rebata técnicamente, que no los pondere, por la sencilla razón de que de suyo no los acepta”, planteó.
Desde la SMA, la abogada Paloma Espinoza centró parte de su alegato en el criterio de elusión de responsabilidad. El organismo sostuvo que la propuesta permitía trasladar las consecuencias productivas de la infracción a otras unidades fiscalizables, mientras Pan de Azúcar podía continuar operando sin incorporar reducciones propias.
“Cuando estamos frente a un exceso productivo de 4.136 toneladas en dos ciclos que son los que se imputaron, no hay ninguna consecuencia jurídica para la unidad fiscalizable concreta que generó esa infracción, porque no se comprometieron acciones de reducción para ese propio centro de engorda de salmones”, afirmó Espinoza.
La SMA agregó que los centros propuestos para las reducciones se encuentran a distancias de entre 7 y 13 kilómetros de Pan de Azúcar y que, según los antecedentes considerados por el organismo, sus áreas de influencia no se superponen ni presentan interacción entre las respectivas plumas de dispersión. Bajo esa interpretación, las disminuciones en otros CES no permitirían contener, reducir o eliminar los efectos producidos en el sitio infractor.
Durante la audiencia intervino además Tamara Navia, en representación de la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, tercero coadyuvante de la SMA. La abogada planteó una discusión adicional sobre los impedimentos legales para acceder a un Programa de Cumplimiento cuando existen antecedentes previos de este tipo de instrumentos. El punto motivó una consulta del Tribunal a las partes principales.
Sobre esta materia surgió, sin embargo, una diferencia entre el tercero coadyuvante y la propia SMA. Espinoza señaló que el criterio institucional de la Superintendencia es que esos impedimentos no se aplican cuando el procedimiento se origina en una autodenuncia y que, además, su análisis se realiza por unidad fiscalizable y no por titular.
Australis solicitó que se acogiera su reclamación, se dejara sin efecto la resolución cuestionada y se retrotrajera la evaluación del PDC. La SMA pidió mantener su rechazo, mientras el Tribunal dio por concluidos los alegatos sin resolver durante la audiencia.

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