
La Corte Suprema rechazó los recursos de queja interpuestos por la Fiscalía de Magallanes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la resolución que absolvió a cuatro exejecutivos de Nova Austral del delito de contaminación de cuerpos de aguas, en el marco del caso que involucró las operaciones de la salmonera en la Región de Magallanes.
La decisión deja vigente la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que absolvió a Nicos Nicolaides Bussenius y Drago Covacich Mc-Kay, cuyas defensas habían recurrido de nulidad, y extendió sus efectos a los coacusados Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada.
El fallo fue adoptado de manera dividida por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Jorge Zepeda y Dinko Franulic y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada. La decisión contó con los votos en contra de Gajardo y Franulic.
Los hechos investigados se relacionaban con operaciones desarrolladas en la comuna de Porvenir. La Fiscalía de Magallanes atribuyó a los acusados la introducción de agentes contaminantes, arena y productos químicos con el propósito de encubrir los efectos ambientales asociados a la sobreproducción de salmones.
Suprema descarta falta o abuso grave
La controversia que llegó al máximo tribunal se produjo después de que, en enero de 2026, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogiera los recursos de nulidad presentados por las defensas y dictara una sentencia de reemplazo absolutoria.
El tribunal de alzada estimó que el problema identificado era de naturaleza jurídica y de tipicidad, y no procedimental ni probatoria. Según recoge la resolución de la Suprema, la Corte de Apelaciones consideró que de los hechos establecidos en el juicio no se desprendía un elemento normativo esencial para configurar el delito, referido al daño efectivo o peligro concreto para los recursos hidrobiológicos.
“La corte recurrida, al fundar su sentencia de reemplazo, expresó que el vicio constatado era de naturaleza estrictamente jurídica y de tipicidad, y no de carácter procedimental ni probatorio, pues el tribunal oral fijó los hechos y valoró la prueba, más de ellos no se desprendía un elemento normativo esencial del tipo, el daño efectivo o peligro concreto a los recursos hidrobiológicos, situando así el caso en la primera de las hipótesis del artículo 385, esto es, haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera tal”, señala la resolución.
Entre los cuestionamientos planteados por los recurrentes ante la Suprema se encontraba que la Corte de Apelaciones habría carecido de competencia para dictar directamente una sentencia de reemplazo.
Al abordar este punto, el máximo tribunal recordó que el inciso primero del artículo 385 del Código Procesal Penal permite invalidar únicamente una sentencia y dictar, sin una nueva audiencia, la correspondiente sentencia de reemplazo cuando la causal de nulidad no se relaciona con las formalidades del juicio ni con los hechos y circunstancias establecidos, sino con determinadas cuestiones jurídicas previstas en la norma.
“Sea que se comparta o no esa conclusión, la determinación de encontrarse habilitada para dictar sentencia de reemplazo constituye una interpretación de su propia competencia a la luz del citado artículo 385, comprendida dentro del ejercicio de la función jurisdiccional”, puntualizó la Corte Suprema.
De esta manera, el máximo tribunal concluyó que no se configuraba la falta o abuso grave exigida para acoger los recursos de queja.
“Así, habiéndose dictado las resoluciones impugnadas en el ejercicio de facultades jurisdiccionales, mediante una interpretación razonada de las normas aplicables, no se advierte la falta o abuso grave que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales exige para acoger el recurso de queja, motivo por el cual los recursos deducidos serán rechazados”, concluyó.
El ministro Leopoldo Llanos y el abogado integrante Juan Carlos Ferrada plantearon además argumentos respecto de la procedencia de los recursos de queja, considerando que este mecanismo resulta improcedente respecto de resoluciones que deciden un recurso de nulidad, de acuerdo con el artículo 387 del Código Procesal Penal.
La decisión, sin embargo, no fue unánime. La ministra María Cristina Gajardo y el ministro Dinko Franulic estuvieron por acoger las quejas. De acuerdo con los antecedentes del fallo, los magistrados de minoría consideraron que la Corte de Apelaciones había alterado el sustrato fáctico establecido en el juicio al desestimar hallazgos relativos a la degradación del suelo marino y pérdida de biodiversidad en el Parque Nacional Alberto De Agostini.
Defensa valora cierre del proceso
Tras conocerse la decisión, Alejandro Espinoza, abogado de Nicos Nicolaides, valoró el resultado y sostuvo que “este fallo cierra definitivamente un largo proceso, generando un importante precedente de jurisprudencia”.
El defensor resaltó que su representado “fue absuelto de las acusaciones por fraude de subvenciones y delito ambiental, y también fue rechazada íntegramente la demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado”.
“Fueron imputaciones muy graves, con consecuencias personales y profesionales importantes, por lo que valoramos que, después de una extensa revisión judicial, nuestro representado pueda finalmente cerrar este capítulo sin condenas ni obligaciones indemnizatorias derivadas de este caso”, indicó.
De la condena a la sentencia absolutoria
La resolución de la Suprema constituye la etapa más reciente de un proceso que anteriormente había tenido un resultado distinto. En julio de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Nicolaides, Covacich, Ollivet-Besson y Garrido por el delito de contaminación de aguas contemplado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En aquella instancia, los cuatro exejecutivos fueron absueltos del delito de fraude de subvenciones. La imputación estaba relacionada con beneficios obtenidos bajo la Ley N° 18.392, conocida como Ley Navarino, y contemplaba una presunta defraudación por aproximadamente $59 mil millones. El tribunal también rechazó la demanda civil presentada por el CDE por ese monto.
Tras la condena ambiental, las defensas recurrieron ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En enero de 2026, el tribunal de alzada acogió los recursos de nulidad y concluyó que los hechos establecidos no reunían los elementos necesarios para configurar el delito de contaminación de aguas, dictando posteriormente la sentencia de reemplazo absolutoria.
El Ministerio Público y el CDE recurrieron entonces de queja ante la Corte Suprema. Con el rechazo de ambos recursos, permanece vigente la absolución decretada por el tribunal de alzada.
En una arista distinta del caso, el exgerente de producción de Nova Austral Arturo Schofield había sido condenado en enero de 2025 por contaminación de aguas y fraude de subvenciones mediante un procedimiento abreviado. La resolución ahora adoptada por la Corte Suprema corresponde a la situación de los otros cuatro exejecutivos.

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