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Revista de Acuicultura.

Tribunal ordena a SMA reabrir análisis de denuncias por CES Contao de Salmones Austral

El Tercer Tribunal Ambiental anuló la resolución que archivó las denuncias asociadas al centro de cultivo y ordenó retrotraer el procedimiento. El fallo detectó inconsistencias en antecedentes utilizados para descartar eventuales impactos no previstos sobre el humedal Contao.

El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente una reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el archivo de denuncias asociadas al Centro de Cultivo de Salmónidos Contao, operado por Trusal S.A., filial de Salmones Austral, ubicado en la comuna de Hualaihué, Región de Los Lagos.

La sentencia, dictada el 9 de septiembre, anuló la resolución mediante la cual la SMA había archivado las denuncias y ordenó retrotraer el procedimiento hasta la derivación del expediente de fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento. La autoridad deberá volver a analizar los antecedentes y pronunciarse de manera expresa y fundada sobre la solicitud de medidas urgentes y transitorias presentada por los reclamantes.

El proyecto fue calificado ambientalmente en 2009, con una producción máxima autorizada de 3.584 toneladas, y comenzó su primer ciclo productivo en 2023. Entre enero y marzo de ese año se presentaron 23 denuncias, que plantearon eventuales efectos sobre el humedal ubicado en la desembocadura del río Contao.

Tribunal cuestionó antecedentes utilizados para descartar impactos

Uno de los principales puntos abordados por la sentencia corresponde a las diferencias entre los parámetros considerados durante la evaluación ambiental del proyecto y aquellos utilizados posteriormente en una modelación con el programa Depomod para delimitar su área de influencia.

Entre otras diferencias, la RCA consideró un factor de conversión de alimento de 1,15, mientras la modelación utilizó 1,03. La mortalidad estimada pasó de aproximadamente 20% a 10%; las pérdidas por fecas, de cerca de 365,4 a 294 toneladas; y el alimento no consumido, de 55,6 a 36,9 toneladas. Para el Tribunal, estos cambios no estaban suficientemente justificados y hacían cuestionable la delimitación del área de influencia presentada a la SMA.

El fallo también destacó que la evaluación ambiental había descartado determinados efectos sobre el medio marino considerando un aporte de carbono de 5,3 gC/m²/día, mientras que la modelación posterior estimó una tasa de depositación de 12,6 gC/m²/día incluso en el escenario más favorable. La propia fiscalización de la SMA había advertido un aumento del aporte de carbono orgánico y cuestionado que la modelación utilizara un ciclo productivo de 10 meses, pese a haberse solicitado considerar un escenario de 18 meses.

A partir de estos y otros antecedentes, el Tribunal concluyó que no existían elementos suficientes para descartar razonablemente eventuales impactos no previstos sobre el humedal Contao y su entorno, y que la SMA tampoco justificó por qué no era necesario realizar nuevas diligencias de fiscalización.

No ordenó sanciones ni medidas urgentes

La sentencia también cuestionó que la SMA no se pronunciara expresamente sobre la solicitud de una Medida Urgente y Transitoria (MUT), omisión que calificó como un vicio esencial del procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal no ordenó aplicar una MUT ni iniciar un procedimiento sancionatorio contra la empresa. Determinó que esas materias deberán ser evaluadas fundadamente por la SMA una vez retrotraído el procedimiento, considerando las inconsistencias técnicas identificadas en los antecedentes disponibles.