
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) detalló el estado de avance de la recuperación de fondos marinos y anunció que impulsará un trabajo público-privado para afinar criterios, evaluar resultados y proyectar mejoras regulatorias. La presentación, realizada en el marco de LACQUA 2025, estuvo a cargo de Maureen Alcayaga, médico veterinario y profesional de la Unidad de Asuntos Ambientales de la División de Acuicultura.
Alcayaga recordó que la base normativa es el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y la Resolución Exenta N° 1141 de 2022, que regula los mecanismos físicos para modificar las condiciones de oxígeno en el área de sedimentación. “El Reglamento Ambiental para la Acuicultura establece, específicamente en el artículo 8 bis, que nosotros como Subsecretaría tenemos que evaluar y aprobar todos los sistemas o mecanismos que se puedan utilizar para hacer una recuperación de fondos”, señaló.
Agregó que la resolución ordena la operación y el reporte: “Lo que nosotros hacemos con esta resolución es, precisamente, organizar y ordenar la forma en que los centros o los titulares de las concesiones de acuicultura hacen recuperación de sus fondos, para que nosotros podamos llevar un registro de las actividades que se realizan y de los resultados que se obtienen”.
Metodología
Hoy están autorizados tres sistemas físicos: aplicación de nanoburbujas, microburbujas e inyección de agua de mar rica en oxígeno. El objetivo técnico es sobresaturar el primer metro sobre el fondo para favorecer la colonización de microorganismos degradadores de materia orgánica y desplazar comunidades anaeróbicas, avanzando hacia condiciones aeróbicas.
Sobre la evaluación de eficacia, Alcayaga precisó que no se mide solo por el cambio de condición anaeróbica a aeróbica, sino por mejoras verificables en los parámetros que definieron la condición inicial. “La efectividad no pasa porque el área se recupere de una anaerobia, pasando automáticamente a ser aeróbica, sino más bien que vayan mejorando los parámetros que le dieron la condición de anaerobia”, indicó.
La funcionaria subrayó que la prohibición de resuspensión es explícita. “Está prohibida la resuspensión y, en caso de que la resuspensión ocurra durante un proceso de recuperación de fondo, el sistema o esta actividad que se está realizando debe ser inmediatamente detenida”, afirmó. El control de aplicación de estos sistemas se respalda con los monitoreos que deben ser realizados, enfocados en determinar de eficacia de la aplicación y la no resuspensión, incluyendo la medición de variables ambientales y registros audiovisuales durante las aplicaciones.
Catastro
Desde la entrada en vigor de la resolución (2 de junio de 2022) hasta septiembre de 2025, han ingresado a la Subsecretaría 144 solicitudes de recuperación de fondos y se registran 115 aplicaciones efectivamente realizadas. Los resultados han sido variables, lo que refuerza la necesidad de consolidar datos y ajustar procedimientos de monitoreo y reporte.
Alcayaga adelantó el paso siguiente: “La idea es generar este trabajo público-privado para poder seguir avanzando en estos temas e irlos mejorando, y evaluando”. La instancia convocará a proveedores, titulares de centros, Subpesca, Sernapesca, academia y centros de investigación, con foco en revisar la implementación, analizar resultados de eficacia y resuspensión, y canalizar el ingreso de innovaciones, incluidas combinaciones físico-biológicas, sistemas biológicos, químicos y otros sistemas físicos, bajo criterios comparables.
Consultada por el balance 2022-2025, la profesional describió un proceso intenso, con gran volumen de información por centro y por aplicación, y con énfasis en estandarizar el seguimiento para decisiones basadas en evidencia.
Finalmente, ante inquietudes por el ritmo de autorizaciones, Alcayaga remarcó que la resolución no crea la práctica, ya existente en la industria, sino que la regula y ordena su trazabilidad y control. Con el trabajo colaborativo proyectado, la autoridad espera acelerar aprendizajes, evaluar comparativamente tecnologías emergentes y, de ser pertinente, proponer ajustes normativos para una recuperación de fondos marinos más efectiva y verificable..



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