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Revista de Acuicultura.

Australis defiende ante Tribunal Ambiental plan para abordar sobreproducción en CES Córdoba V

La salmonicultora pidió anular la resolución de la SMA que confirmó el rechazo del Programa de Cumplimiento asociado al CES Córdoba V. La controversia se centra en si una reducción ejecutada principalmente en otro centro puede ser eficaz para abordar los efectos de la sobreproducción.

El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en la reclamación presentada por Australis Mar contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por el rechazo del Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el procedimiento sancionatorio asociado al CES Córdoba V, ubicado en la Región de Aysén.

El procedimiento se originó tras una autodenuncia de la compañía. En abril de 2023, la SMA formuló cargos por superar en 2.128 toneladas la producción máxima autorizada de 4.320 toneladas durante el ciclo desarrollado entre diciembre de 2019 y julio de 2021. La infracción fue clasificada como grave.

Luego de distintas versiones del PdC y observaciones de la autoridad, en agosto de 2024 Australis propuso abordar las 2.128 toneladas mediante una reducción operacional de 1.469 toneladas en el CES Córdoba IV y 659 toneladas en Córdoba V. Ambos centros se encuentran en el estero Córdoba.

La SMA rechazó el Programa de Cumplimiento en enero de 2025 y posteriormente, en marzo de 2026, desestimó el recurso de reposición presentado por la empresa. Australis acudió entonces al Tercer Tribunal Ambiental, solicitando anular esta última resolución y retrotraer el procedimiento de evaluación del PdC.

Australis defiende eficacia de reducción en otro centro

Uno de los principales puntos de controversia corresponde a si la reducción de producción propuesta para Córdoba IV puede ser considerada eficaz para abordar los efectos asociados a la sobreproducción registrada en Córdoba V.

Durante los alegatos, José Luis Fuenzalida Rodríguez, abogado de Australis Mar, sostuvo que al momento de presentar la autodenuncia, en octubre de 2022, existían precedentes de programas por sobreproducción en los que la SMA había admitido reducciones en centros distintos al infractor. Según expuso, de nueve programas aprobados hasta ese momento, cuatro contemplaban la reducción operacional en otro centro y un quinto incorporaba esa modalidad como alternativa.

La empresa cuestiona, por ello, que la SMA haya aplicado posteriormente un criterio que exige ejecutar la reducción en el mismo centro donde ocurrió la infracción.

Fuenzalida sostuvo que las medidas fuera de la unidad fiscalizable pueden ser procedentes cuando cuentan con respaldo técnico. “No es ajeno al natural e inherente manejo de estos instrumentos que uno pueda adoptar medidas de corrección fuera de la unidad fiscalizable en la medida que sean debidamente justificados por consideraciones técnicas ambientales”, afirmó.

Australis también defendió los antecedentes técnicos presentados durante la evaluación del PdC. Entre ellos se encuentran estudios sobre transporte de partículas y conectividad del estero Córdoba, que, según la compañía, respaldan la existencia de interacción entre Córdoba IV y Córdoba V.

En su alegato, Fuenzalida indicó que uno de los informes concluye que ambos centros se encuentran en una zona de alta conectividad y dentro de una misma masa de agua. La empresa sostiene, a partir de estos antecedentes, que la reducción operacional propuesta puede resultar eficaz pese a ejecutarse parcialmente en otro centro.

SMA sostiene que las áreas de influencia no se superponen

Por la parte reclamada, Francisco Sepúlveda Muñoz, abogado de la Superintendencia del Medio Ambiente, defendió el rechazo del Programa de Cumplimiento y sostuvo que la medida no cumple con el criterio de eficacia, debido a que la mayor parte de la reducción se ejecutaría en Córdoba IV y no en el centro donde ocurrió la infracción. Sepúlveda compareció expresamente en representación de la SMA durante la audiencia.

Entre los argumentos expuestos por la autoridad, se planteó que la evaluación ambiental de Córdoba V se realizó de manera independiente y no consideró la operación de otros centros ubicados en el mismo fiordo.

Asimismo, la SMA sostuvo que las áreas de influencia modeladas para Córdoba IV y Córdoba V no se superponen y que ambos centros se encuentran a aproximadamente cuatro kilómetros de distancia. Bajo ese análisis, cuestionó que la reducción de producción en Córdoba IV genere un beneficio ambiental sobre el área afectada por la sobreproducción de Córdoba V.

“A pesar de dos rondas de observaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente en que se hizo presente a la empresa que no era posible compensar la sobreproducción en un CES alternativo, la empresa se mantuvo en su decisión de ejecutar en un 70% la acción de reducción en un CES completamente distinto a aquel que produjo la sobreproducción que se estimó como infracción”, indicó Sepúlveda.

Sepúlveda también rechazó el argumento de Australis respecto de un cambio de criterio contrario al principio de confianza legítima. La posición de la SMA es que los casos anteriores invocados por la empresa respondieron a circunstancias particulares y no constituyeron una regla general aplicable a los programas de cumplimiento por sobreproducción.

Terram y Comunidad Kawésqar intervinieron como terceros

Fundación Terram y la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar participaron en la causa como terceros coadyuvantes de la SMA.

Catalina Salazar Cuevas, abogada representante de Fundación Terram, respaldó durante sus alegatos la posición de la Superintendencia respecto de la necesidad de que las medidas propuestas se hagan cargo de los efectos generados en el área donde ocurrió la sobreproducción. Salazar compareció en representación de la organización durante la audiencia.

Por su parte, Santiago José García Cornejo, abogado representante de la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, planteó una discusión adicional sobre la procedencia del Programa de Cumplimiento y los impedimentos contemplados en la legislación para acceder a este instrumento, argumento sobre el cual las demás partes tuvieron oportunidad de pronunciarse durante la audiencia.

Australis sostuvo frente a este planteamiento que la presentación del PdC se produjo en el contexto de una autodenuncia y que esta constituye una excepción frente a los impedimentos contemplados para acceder al instrumento.

Concluidos los alegatos, la reclamación de Australis quedó pendiente de resolución por parte del Tercer Tribunal Ambiental.