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Revista de Acuicultura.

Contraloría ordena regularizar participación de privados en planes de áreas marinas protegidas

El pronunciamiento surgió tras una presentación de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes y estableció límites a las funciones que organizaciones privadas pueden desarrollar en la elaboración de los Planes Generales de Administración de parques y reservas marinas.

La Contraloría General de la República ordenó al Ministerio del Medio Ambiente (MMA), la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) regularizar la participación de organizaciones privadas en actividades relacionadas con la elaboración de los Planes Generales de Administración (PGA) de áreas marinas protegidas.

La determinación está contenida en el Dictamen N° D419, del 17 de septiembre de 2026, emitido luego de una presentación realizada por Carlos Odebret Beyer, en representación de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes A.G. El gremio consultó sobre la procedencia de que organizaciones no gubernamentales intervinieran en la elaboración de instrumentos de gestión de parques y reservas marinas y planteó además una eventual infracción al principio de probidad administrativa.

El análisis de Contraloría abordó un Memorándum de Entendimiento suscrito entre el MMA, Subpesca y Sernapesca con The Pew Charitable Trusts y Conservation International, cuyo objetivo apuntaba a promover la cooperación para mejorar la gestión efectiva de las áreas marinas protegidas en Chile, además de contribuir a la conservación y uso sostenible de los ecosistemas marinos.

De acuerdo con el dictamen, los antecedentes revisados mostraron que las organizaciones privadas, directamente o mediante otras agrupaciones, estarían ejecutando, gestionando, asesorando, coordinando o difundiendo actividades relacionadas con la elaboración técnica y participativa de los PGA bajo directrices de Sernapesca y Subpesca.

Contraloría determinó que estas prestaciones no corresponden, en esos términos, a la naturaleza de un convenio de colaboración. Según estableció, algunas se asemejan a servicios que deben regirse por las normas de contratación administrativa, mientras otras corresponden a funciones públicas irrenunciables e indelegables.

Participación deberá ser gestionada por organismos públicos

El pronunciamiento también abordó la participación de comunidades y otros actores en la elaboración de los PGA. Contraloría señaló que corresponde a Subpesca y Sernapesca desarrollar estos procedimientos, ya sea directamente o mediante mecanismos de contratación pública cuando resulte procedente externalizar determinadas labores de apoyo.

El organismo precisó que esta determinación no impide que entidades privadas entreguen información o insumos complementarios para ser considerados por la autoridad. Sin embargo, estableció que no corresponde que, mediante un acuerdo de colaboración, estas organizaciones desarrollen o gestionen directamente la participación de interesados o comunidades.

“Ello no obsta además a que entidades privadas efectivamente puedan entregar información o insumos complementarios, que puedan ser considerados o no por la autoridad, pero no procede que por la vía de un acuerdo colaborativo aquellas efectúen, desarrollen o gestionen la participación de interesados o comunidades directamente, pues es labor de la Administración realizar ese tipo de tareas”, señala el dictamen.

En ese contexto, Contraloría instruyó al MMA, Subpesca y Sernapesca a abstenerse de celebrar este tipo de acuerdos en los términos observados y a aplicar las normas de contratación pública cuando las acciones requeridas correspondan a prestaciones de servicios.

Asimismo, deberán regularizar la situación analizada y gestionar una participación ciudadana “efectiva, amplia e imparcial”, recogiendo las opiniones de los diferentes actores interesados en los PGA. El dictamen menciona expresamente a trabajadores, pescadores artesanales, organizaciones comunitarias, agrupaciones indígenas, empresas del sector involucrado y otras organizaciones de interés público.

Organismos deberán informar medidas en 90 días

El pronunciamiento también se refirió al cuestionamiento formulado respecto de una eventual vulneración al principio de probidad. En este punto, Contraloría determinó que no fueron acompañados antecedentes suficientes que permitieran acreditar el conflicto de interés planteado, por lo que desestimó esa parte del reclamo.

Finalmente, el organismo instruyó al Ministerio del Medio Ambiente, Subpesca y Sernapesca a informar a su División de Fiscalización sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al dictamen en un plazo de 90 días administrativos, contados desde la fecha del pronunciamiento.