
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Exportadora Los Fiordos S.A., dejando sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental que había caducado la RCA que autorizó la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones en la comuna de Los Cisnes, Región de Aysén.
El Tribunal decidió conceder un nuevo periodo de tiempo de 5 años desde la notificación de la presente sentencia, dentro del cual la empresa podrá acreditar el inicio de ejecución de su proyecto.
Caducidad de la RCA
Tras su análisis de los antecedentes expuestos en el expediente, el Tribunal concluyó que, aun cuando, la empresa no acompañó antecedentes suficientes para acreditar el inicio de ejecución de su proyecto, la vigencia en la región de Aysén -por un periodo de 10 años- de una suspensión legal para la realización de solicitudes y el otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura, constituye un impedimento para decretar la caducidad de la RCA del proyecto.
De esta forma, explica la sentencia, queda claro que durante el periodo que va desde la dictación de la RCA hasta la declaración de su caducidad , «estuvo vigente la suspensión legal de las concesiones de acuicultura, dentro de las cuales se encontraba la requerida por Los Fiordos con fecha 11 de marzo de 2015. Lo anterior implica que, debido a la naturaleza del proyecto, que requiere necesariamente contar con la concesión de acuicultura para su ejecución material, el titular estaba impedido de llevar a cabo gestiones útiles, tendientes al inicio de ejecución».
Luego detalla que, varios de los antecedentes adicionales que el SEA exigió a la empresa, como la autorización de acuicultura de la Subsecretaría para las FFAA; la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura o los permisos de construcción de obra hidráulica; y el certificado sanitario de traslado de peces, eran imposibles de cumplir dada la situación antes señalada.
Impedimento legal
Finalmente, el fallo explica que el fundamento de la caducidad regulada en el artículo 25 ter de la Ley 19.300, aplicado, es la pasividad o negligencia por parte del titular para iniciar la ejecución del proyecto dentro del plazo establecido por la normativa legal y reglamentaria pertinente.
«Si el no inicio de ejecución no puede ser imputado a pasividad o negligencia del titular de proyecto, sino que a un impedimento legal -como ocurre justamente en el caso sub lite con la suspensión de la tramitación y otorgamiento de las concesiones de acuicultura- la falta de gestiones útiles no puede atribuirse a la inacción o negligencia del titular» señala el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
El proyecto “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge, Pert Nº 205111020”, cuyo titular es Exportadora Los Fiordos Limitada, consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos tipo salmónidos, emplazado en el canal Goñi, al suroeste de la Isla Jorge, comuna de Los Cisnes, región de Aysén.

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