
La empresa acusa daño económico, pérdida de empleos y arbitrariedad en las restricciones que desde 2022 le impiden sembrar en su centro Huillines 3 ubicado en el Fiordo Cupquelán.
Cooke Aquaculture Chile presentó un recurso de casación para que la Corte Suprema revise el fallo del Tercer Tribunal Ambiental que respaldó la paralización de su centro Huillines 3, en el Fiordo Cupquelán, Región de Aysén.
Aunque la acción judicial ya se había anunciado, el escrito de la empresa, presentado por su abogado David Cademartori, revela una estrategia basada en acusar una extralimitación de la SMA y un uso “distorsionado” del principio precautorio. La compañía califica la medida como una “clausura de facto” que no cumple el requisito legal de riesgo inminente.
“La Sentencia Casada le permite a la SMA dictar y mantener una Resolución Ilegal que produce un perjuicio económico superior a los US$ 27,5 millones de dólares, al tiempo que destruye decenas de puestos de trabajo”, enfatiza el documento.
Cabe recordar que el Tercer Tribunal Ambiental rechazó el reclamo de Cooke no por considerar legal la medida de paralización, sino por estimar que había perdido objeto: al momento de fallar, la resolución de la SMA ya no se encontraba vigente, pues había expirado el plazo de 30 días. Sin embargo, la empresa sostiene que sus efectos siguen plenamente activos, ya que aún no puede sembrar en Huillines 3 por instrucción de la autoridad, lo que motivó la presentación del recurso ante la Corte Suprema.
Paralización ilegal
De esta manera, agrega, “se prolonga una paralización ilegal que se arrastra desde el año 2022, acumulando a la fecha tres años durante los cuales la SMA no le permite operar a un centro de cultivo de salmones que cumple con absolutamente toda la normativa ambiental aplicable, y que cuenta y continúa contando con absolutamente todos los permisos que normativamente le son exigibles”, hechos que, según la empresa, han sido corroborados en múltiples ocasiones por la autoridad competente.
Cooke además sostiene que ha aportado pruebas técnicas que descartan impactos ambientales negativos. “En efecto, en el expediente administrativo constan numerosos antecedentes probatorios de carácter objetivo que demuestran que la operación del centro de cultivo Huillines 3 no produce, ni ha producido jamás —en los más de quince años que lleva operando— efecto ambiental negativo alguno, dejando al descubierto la completa falta de fundamento y desproporción de la medida impuesta”.
La empresa agrega que “la SMA no ha aportado prueba alguna en este proceso ni en el procedimiento administrativo sancionatorio en el cual incide”.
Enfatiza que concesión no está dentro del parque nacional
Otro de los ejes del recurso apunta a que la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental avala, en los hechos, el desconocimiento de una concesión de acuicultura aún vigente, emitida por la Subsecretaría de Marina en el año 2000. Cooke sostiene que este punto es clave, pues si el área donde se emplaza Huillines 3 hubiera formado parte de un parque nacional en ese momento, la concesión no podría haberse otorgado legalmente. Tal como plantea el escrito, “es imposible arribar a esta conclusión sin desconocer la vigencia de la concesión de acuicultura que ampara su funcionamiento”.
La empresa argumenta que, bajo la normativa de entonces, “el Ministerio de Defensa simplemente nunca podría haberla declarado como un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura. Añade que tampoco sería jurídicamente viable que la Subsecretaría de Marina otorgara las concesiones para Huillines 2 y Huillines 3, ni que la Contraloría General de la República tomara razón de dichos actos administrativos.
La empresa solicita que el Tercer Tribunal Ambiental remita los antecedentes a la Corte Suprema, esperando que esta última revoque el fallo y permita reanudar las operaciones en Huillines 3.