
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos y confirmó la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que validó el archivo de las denuncias realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) respecto del proyecto Piscicultura Río San Pedro, de Salmones Antártica S.A., ubicado en la comuna de Los Lagos, región de Los Ríos.
Con la decisión del máximo tribunal quedó firme el criterio de que no corresponde declarar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, luego de que el inicio de su ejecución fuera acreditado ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dentro del plazo establecido por la normativa.
La controversia se originó tras la reclamación presentada por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos en contra de la resolución mediante la cual la SMA archivó, en mayo de 2025, las denuncias asociadas al proyecto. La organización sostenía que la RCA, otorgada en 2008, había caducado porque, a su juicio, las obras no habían tenido un desarrollo sistemático, permanente e ininterrumpido, por lo que el proyecto debía someterse a una nueva evaluación ambiental. Asimismo, cuestionó la resolución del SEA que, en abril de 2016, dio por acreditado el inicio de la ejecución.
Sin embargo, en enero de 2026 el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de ilegalidad y concluyó que la SMA actuó conforme a derecho al archivar las denuncias. En su sentencia, el tribunal señaló que el proyecto continúa en etapa de construcción, que parte de los retrasos se explica por demoras en tramitaciones sectoriales y que las obras ejecutadas corresponden a aquellas autorizadas en la RCA.
El fallo también precisó que la legislación distingue dos momentos para revisar una resolución de calificación ambiental vigente. Antes del inicio de la ejecución puede operar la figura de la caducidad, limitada al período comprendido entre la notificación de la RCA y los cinco años siguientes. Una vez iniciado el proyecto, en cambio, los eventuales cambios de circunstancias deben abordarse mediante la revisión excepcional contemplada en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por esa norma.
Pronunciamiento
Ese criterio fue respaldado por la Corte Suprema, que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma al concluir que los cuestionamientos del reclamante no correspondían a una infracción de las reglas de la sana crítica, sino que apuntaban a la interpretación jurídica efectuada por los jueces del Tribunal Ambiental.
Respecto del recurso de casación en el fondo, el máximo tribunal también lo rechazó y sostuvo que «la acreditación del inicio se realizó ante el órgano competente y dentro del plazo legal, y bajo la normativa ambiental».
La sentencia agrega que un eventual incumplimiento de obligaciones contenidas en la RCA o una falta de continuidad posterior en la ejecución del proyecto podrían dar origen a procedimientos sancionatorios o a la revisión excepcional prevista en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300. No obstante, aclara que esas circunstancias no permiten declarar la caducidad de la resolución ambiental, ya que esa figura solo resulta aplicable antes del inicio de la ejecución del proyecto.
Con esta resolución, la Corte Suprema confirmó íntegramente el criterio adoptado por el Tercer Tribunal Ambiental y dejó firme el archivo de las denuncias efectuado por la SMA respecto de la Piscicultura Río San Pedro.

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