
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección interpuesto por la Comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén, el cual cuestionaba la resolución que redujo el polígono originalmente solicitado para el ECMPO Pargua, excluyendo sectores que habían sido acreditados como de uso consuetudinario indígena.
El recurso fue presentado en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), acusando que se eliminó parte del terreno de playa y áreas aprobadas previamente por CONADI y la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, afectando con ello derechos territoriales, culturales y religiosos de la comunidad.
Además, la comunidad denunció que se omitió la reincorporación de espacios liberados por concesiones marítimas caducadas (como las de Biomar, Hernán Canata y Esso Chile), lo que a su juicio configuraría una actuación estatal discriminatoria.
La Subsecretaría para las FFAA defendió su facultad exclusiva para otorgar el uso particular de playas y fondo de mar, explicando que el Decreto Exento N°125/2021 fue dictado conforme a derecho. Posteriormente, la comunidad interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado tras un proceso que incluyó participación de la comunidad y Greenpeace.
Subpesca, por su parte, defendió la exclusión como una medida técnica basada en normativa vigente, indicando que las concesiones marítimas caducadas no pueden ser automáticamente reincorporadas y que no se advirtió vulneración de derechos fundamentales.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la acción cautelar, considerando que la modificación del ECMPO fue conforme a derecho y que la aceptación de los cambios por parte de la comunidad impedía usar el recurso de protección para revertirlos, bajo la figura de los actos propios. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema.
Lea la información completa aquí y vea sentencia Corte Suprema Rol N°12541/2025 y Corte de Puerto Montt Rol N° 1138/2024

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