
Trece empresas salmoneras presentaron reclamos de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para frenar la entrega de información sanitaria y productiva ordenada por el Consejo para la Transparencia al Sernapesca.
Las acciones judiciales fueron ingresadas el 7 de mayo de 2026 y dieron origen a dos causas distintas, ambas declaradas admisibles por el tribunal el 12 de mayo. Mientras se resuelve el fondo del conflicto, la Corte decretó la suspensión de la entrega de antecedentes solicitados, conforme al artículo 29 de la Ley de Transparencia.
El origen del caso se remonta a una solicitud de acceso a la información presentada ante Sernapesca por Roberto Montt Garrido, quien, según consta en los escritos judiciales, se desempeñaría en la empresa Ceres BCA.
La solicitud requería antecedentes por centro de cultivo desde enero de 2025, incluyendo mortalidades semanales, uso de productos farmacológicos declarados al módulo SIFA y cargas parasitarias reportadas por centros en mar.
Entre los datos solicitados se incluían especie cultivada, densidad, número de peces, peso promedio, causas de mortalidad, principios activos utilizados, dosis, fechas de tratamiento y niveles de infestación parasitaria.
Sernapesca respondió mediante la Resolución Exenta N°DN-01427/2025, entregando parcialmente la información y rechazando la divulgación respecto de empresas que manifestaron oposición.
Posteriormente, el solicitante recurrió al Consejo para la Transparencia, organismo que acogió el amparo y ordenó entregar los antecedentes retenidos.
Las causas judicializadas
El primer reclamo judicial fue presentado por nueve compañías, entre ellas Salmones Blumar, Australis Mar, Australis Agua Dulce y Salmones Aysén.
El segundo recurso fue interpuesto por Cermaq Chile, Nueva Cermaq Chile, Aquacultivos y Salmones Humboldt. En su presentación, Cermaq reconoció que no evacuó el traslado original ante Sernapesca dentro del plazo legal debido a un problema administrativo, aunque descartó que ello implique aceptar la divulgación de antecedentes.
“No puede ser interpretado, en caso alguno, como una renuncia voluntaria ni un consentimiento material a la divulgación”, sostuvo la empresa en su escrito.
Las salmoneras argumentan que la información solicitada está protegida por la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, que resguarda antecedentes cuya publicidad pueda afectar derechos comerciales o económicos.
El escrito del grupo de nueve empresas argumentó que el cruce de los tres conjuntos de datos permitiría “reconstruir con exactitud el desempeño productivo, sanitario y farmacológico de cada empresa a lo largo del ciclo productivo en curso”.
En esa misma presentación ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, las compañías sostuvieron que la divulgación de esos antecedentes las expondría frente a competidores internacionales, “como los establecidos en Noruega, Escocia o Canadá”, que podrían “ajustar sus propias estrategias de oferta, precios, volúmenes y ventanas de cosecha”.
Ventaja competitiva
Las empresas también cuestionaron el eventual uso comercial de los antecedentes solicitados, considerando que, según los escritos, el requirente se desempeña en Ceres BCA, firma de servicios en sanidad animal y vegetal.
En ese contexto, el mismo escrito del grupo de nueve empresas señaló:
“La entrega de datos estratégicos –tales como los solicitados– representa una ventaja competitiva evidente, pues permite identificar patrones presentes y vigentes de manejo sanitario de cada productor, zonas y períodos de mayor presión biológica, estrategias diferenciales de control y, en definitiva, oportunidades concretas de posicionamiento comercial, fijación de precios y negociación en perjuicio de las propias empresas cuyos datos quedarían expuestos”.
El caso abre un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites entre transparencia pública y protección de información estratégica en la salmonicultura chilena.

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