
El 2° Juzgado Civil de Puerto Montt dictó un falló a favor de Sernapesca por obstaculización a la labor fiscalizadora en un laboratorio que analiza patologías de peces en la ciudad de Puerto Montt.
Los hechos se remontan al año 2018, donde personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), concurrieron al laboratorio del Centro de Investigaciones Biológicas Aplicadas (CIBA), para llevar a cabo una fiscalización sobre análisis y seguimiento de casos acuícolas de informes emitidos desde su laboratorio, en el marco de su autorización como laboratorio de patología de peces, sin embargo, el acceso a la inspección desde un inicio se les dificultó.
Cabe señalar que todos los laboratorios tienen la obligación de reportar los resultados positivos de los análisis realizados a través del Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (SIFA), donde, en este caso del Laboratorio CIBA a la fecha no se había reportado ninguno, lo que levantó una alerta para fiscalizar presencialmente el laboratorio.
Valoración de la sentencia
La inspección fue obstruida en un inicio aludiendo a la ausencia del encargado del laboratorio, lo que no constituye justificación alguna para impedir las acciones del Servicio. Una vez iniciada la fiscalización, al realizar el seguimiento de la trazabilidad de casos mediante revisión de registros de ingresos, lecturas de resultados, cierre de informes y su respectivo reporte al Servicio de los casos positivos, nuevamente se obstaculizó la labor, ya que en un principio tenían bloqueados los accesos a la información requerida.
Luego de varios intentos infructuosos para desarrollar la fiscalización, se solicitó la intervención de personal de Carabineros y se conversó con el abogado del encargado del laboratorio, con lo cual pudo concluir la inspección del lugar y la revisión documental.
Cristian Hudson, director regional de Sernapesca se refirió a lo ocurrido en la casa de estudios: “Obstaculizar la labor fiscalizadora que se ampara en la Ley General de Pesca y Acuicultura artículo 122 a, es una falta grave y es algo que como servicio fiscalizador no podemos permitir. Valoramos la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, que falló a nuestro favor, respaldando la importancia de nuestra labor que tiene como fin asegurar que la actividad acuícola, en este caso, se desarrolle de manera responsable y en pleno cumplimiento de la ley”.
El encargado del laboratorio fue condenado al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, como infractor del artículo 122 y 121 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sancionada en el mismo artículo.

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