
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) publicó la Resolución Exenta N° 941/2025, que modifica el marco normativo sobre la certificación de estructuras de cultivo de salmones, establecido originalmente en la Resolución Exenta N° 1821/2020. La actualización refuerza los controles técnicos del sector, introduciendo nuevas exigencias documentales y operativas a lo largo del ciclo productivo.
Una de las principales novedades es la creación del Certificado de Inicio de Ciclo (CIC) y del Certificado Anual (CA), según explicó el abogado David Zaviezo, socio fundador del estudio jurídico CERTES. El CIC deberá obtenerse para cada nuevo periodo productivo y se gestionará en dos etapas. La primera etapa, denominada CIC E1, será obligatoria antes de la siembra y contempla la revisión documental de estudios ambientales, oceanográficos y de la memoria de cálculo de fondeo. Este certificado será requerido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) para autorizar el movimiento de peces hacia el centro, por lo que sin el CIC E1 no podrá iniciarse el ciclo productivo.
La segunda etapa, CIC E2, deberá completarse dentro de los 45 días siguientes al término de la siembra e incluirá una inspección en terreno para verificar las condiciones de las estructuras. El certificado completo tendrá una vigencia de 12 meses desde el término de la siembra. En caso de que el ciclo productivo continúe más allá de ese plazo, se deberá tramitar el Certificado Anual (CA) para mantener la operación regular del centro.
¿Cuándo empieza a regir la normativa?
Los cambios entrarán en vigor dos meses después de la publicación oficial de la resolución en el Diario Oficial, lo cual aún no ha ocurrido. Durante ese lapso, tanto Subpesca como Sernapesca deberán poner a disposición los formatos oficiales para ambos certificados.
La resolución también fija un plazo de 24 meses desde su publicación para que los centros de cultivo que no pertenezcan a una Agrupación de Concesiones (ACS), como aquellos destinados a smoltificación o a reproductores, cumplan con la realización de estudios ambientales y oceanográficos, presenten la memoria de cálculo correspondiente y adecúen sus estructuras a las especificaciones técnicas que determine la autoridad. Esta exigencia se aplicará según el cronograma que definirá Sernapesca.
Con esta modificación, Subpesca apunta a reforzar la planificación, trazabilidad y supervisión estructural en los centros de cultivo, estableciendo mayores exigencias normativas desde el inicio de cada ciclo productivo.

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