
El Tercer Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos en la causa de reclamación presentada por dos personas naturales en contra de la resolución de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que rechazó el recurso administrativo orientado a revertir la calificación ambiental favorable del proyecto “Ampliación Piscicultura de Recirculación Aucha”, emplazado en Calbuco.
Durante la audiencia realizada el 7 de abril, la parte reclamante profundizó su alegación en torno a un eventual fraccionamiento del proyecto original, denominado “Piscicultura de Recirculación Aucha”, sosteniendo que las modificaciones introducidas configuran una iniciativa sustancialmente distinta a la evaluada inicialmente.
Según expuso, la ampliación cuadruplica los niveles de producción originalmente aprobados, por lo que, a su juicio, el SEA debió ejercer un control preventivo respecto del eventual fraccionamiento.
Asimismo, cuestionó la evaluación del componente fauna, señalando que el servicio no habría realizado los esfuerzos suficientes para descartar impactos sobre especies locales, particularmente respecto del sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul), apuntando a la falta de certeza técnica en su protección.
La reclamación también incorporó observaciones vinculadas a otros componentes, entre ellos emisiones atmosféricas, paisaje y otros aspectos ambientales asociados al proyecto.
Postura del Servicio de Evaluación Ambiental
Por su parte, la Dirección Ejecutiva del SEA solicitó al Tribunal el rechazo íntegro de la reclamación, invocando en primer término el principio de congruencia.
En esa línea, argumentó que los reclamantes intentan ampliar improcedentemente la controversia original al incorporar alegaciones sobre componentes como recurso hídrico, aire, ruido, paisaje y vialidad, materias que, según sostuvo, no formaron parte de las observaciones planteadas en sede administrativa.
En consecuencia, solicitó al Tribunal desestimar dichos puntos y centrar el análisis exclusivamente en las alegaciones relativas al fraccionamiento y al componente fauna.
Respecto del fondo, el SEA solicitó igualmente desestimar la acusación de fraccionamiento, argumentando que la ampliación del proyecto, presentada cuatro años después de la iniciativa original, se ajusta a la normativa vigente bajo el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300.
Asimismo, sostuvo que el componente fauna fue correctamente evaluado tanto en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como en sus actualizaciones posteriores, lo que, a su juicio, permitió una delimitación precisa del área de influencia de las especies involucradas.
Invermar
En representación del titular del proyecto, Invermar S.A., compareciendo como tercero independiente, se indicó que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aborda adecuadamente las observaciones ciudadanas, que la ampliación no configura fraccionamiento y que el componente fauna fue debidamente analizado.
Tras la audiencia, el Tribunal dejó la causa en estudio, quedando pendiente el análisis de los antecedentes técnicos y jurídicos presentados, así como el posterior acuerdo y redacción de la sentencia.

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