
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) concluyó el procedimiento sancionatorio en contra la empresa Cooke Aquaculture S.A., confirmando ocho infracciones ambientales en la ejecución de tres centros de engorda de salmones (CES) ubicados en la Región de Aysén, dos de ellos emplazados dentro de los límites marítimos del Parque Nacional Laguna San Rafael. En tanto, uno de los cargos imputados en la formulación de cargos fue resuelta su absolución.
En el marco del procedimiento sancionatorio, la SMA confirmó que la empresa cometió infracciones ambientales en los centros Punta Garrao, Huillines 2 y Huillines 3.
Respecto de Punta Garrao se constató -con la información derivada del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Sernapesca- que el titular superó la producción máxima autorizada durante el ciclo productivo ocurrido entre septiembre de 2017 y febrero de 2019, debido a que su producción total ascendió a 3.068,9 toneladas, excediendo en un 22,72% lo ambientalmente autorizado.
Ausencia de planes de contingencia
Junto con lo anterior, la Superintendencia confirmó que el titular emplazó estructuras asociadas a la explotación del CES fuera del área de concesión; y que no contaba -al momento de la fiscalización- con un plan de contingencias asociado al derrame de hidrocarburos, ni con un plan de contingencias para la especie huillín en su interacción con el centro de cultivo.
En cuanto a los CES Huillines 2 y Huillines 3, la Superintendencia confirmó que el titular modificó de forma sustantiva sus proyectos sin haberse sometido a evaluación ambiental, tal como lo dispone la ley, tras haber aumentado la producción de recursos hidrobiológicos de salmones mediante un sistema de producción intensivo en más de 35 toneladas, sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida para ello.
Adicionalmente, en Huillines 2 la empresa ubicó las estructuras del CES fuera del área de concesión y se constató la existencia de residuos de origen acuícola a orillas del borde costero aledaño.
Clausura total de los CES Huillines 2 y Huillines 3
De esta forma y tras el análisis de la información levantada durante la investigación, el procedimiento administrativo sancionatorio, la clasificación de gravedad de las infracciones y a la ponderación de las circunstancias dispuestas en el artículo 40 de la ley orgánica de la SMA, se ordenó la clausura total de los CES Huillines 2 y Huillines 3, producto de las modificaciones sustantivas sin RCA introducidas en ellos, y una multa total de 1.660,6 UTA. Respecto de la clausura, y de acuerdo a lo que indica la ley, la Superintendencia elevará en consulta la sanción al Tribunal Ambiental.
Revisa el expediente del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2556

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